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Los errores del Gobierno que impidieron establecer por cuatro días la alerta sanitaria en Quintero

La falta de la firma de la ministra de Medio Ambiente, la profundidad de los detalles y la extensión del decreto, fueron algunos de los traspiés que tuvo la primera versión del documento enviado por el Ejecutivo.

29 de Septiembre de 2018 | 09:27 | Redactado por Pía Larrondo, Emol
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Agencia Uno
SANTIAGO.- El viernes 21 de septiembre el Ministerio de Salud ingresó el decreto N°82 a la Contraloría, con el que esperaba lograr de forma más rápida la respuesta para decretar alerta sanitaria en Quintero y Puchuncaví, las comunas afectadas por la contaminación ambiental y posterior episodios de intoxicación.

Según informó El Mercurio, el documento, firmado solo por el ministro de Salud, Emilio Santelices, fue rechazado por la Contraloría, al verificar diversos errores. Esto obligó al Ejecutivo a preparar un nuevo decreto, el N°83, que se ingresó el lunes pasado y fue aprobado por el ente el martes.

La medida buscaba, mediante el decreto de la alerta sanitaria, establecer medidas con niveles más bajos de contaminación respecto a los que actualmente rigen y así evitar intoxicaciones.

Fuentes dentro del Ministerio de Salud reconocen que el primer texto fue rechazado por la Contraloría porque se exigía el compromiso del Ministerio del Medio Ambiente de entregar un plan de descontaminación antes del 31 de diciembre de 2018, por lo que se requería la firma de la ministra Carolina Schmidt, a cargo de la cartera.

Las diferencias entre los decretos

La demora no solo fue producto de formalidades, ya que también tuvo grandes modificaciones. El primer texto tenía ocho páginas con "detalles específicos" de los niveles de emisiones para las 19 empresas ubicadas en Quintero.

En cambio, el segundo documento, (N°83) que finalmente fue aprobado, tiene cuatro páginas y explicita que la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso tendrá "facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de las siguientes medidas: Ordenar la disminución (e incluso la prohibición) de la emisión de material contaminante de fuentes fijas comunitarias e industriales cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten".

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