EMOLTV

Corte Internacional de Justicia rechaza absolutamente demanda de Bolivia y declara que Chile no tiene obligación de negociar

A través de un contundente fallo, el máximo tribunal de las Naciones Unidas rechazó uno a uno los argumentos presentados por la defensa jurídica del país vecino.

01 de Octubre de 2018 | 11:23 | Por Felipe Vargas Morales, Emol
SANTIAGO.- La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) decidió rechazar la demanda presentada por Bolivia para obligar a Chile a negociar una salida soberana al Océano Pacífico, otorgando un contundente triunfo a la defensa jurídica de nuestro país.

Así lo informó este lunes el presidente del tribunal, el somalí Abdulqawi Ahmed Yusuf, quien informó que la instancia, por 12 votos contra 3, desestimó los argumentos presentados por La Paz, los cuales detalló en una lectura que se extendió por una 1 hora y 15 minutos.



Durante la argumentación del fallo, el titular de la CIJ, realizó un breve repaso sobre la historia común derivada tras la Guerra del Pacífico y analizó uno a uno los puntos presentados por Bolivia durante el caso, resumiéndolos en ocho grandes aspectos.

En el primero de esos fundamentos jurídicos, abordó los acuerdos bilaterales más relevantes desarrollados durante los últimos 100 años, destacando los ocurridos en 1920, 1950, 1975, 1986, 2000 y el Acuerdo de los 13 Puntos, los cuales fueron mencionados por Bolivia como ejemplos de la intención de Chile de negociar soberanía.

Sin embargo, tras una extensa revisión de cada uno de ellos, Ahmed Yusuf recalcó que "la Corte observa que no hay pruebas de intención por parte de Chile de asumir una obligación de negociar" a partir de esos intercambios, otorgando el primer punto a favor de Chile.

La misma opinión expresó sobre el segundo fundamento solicitado por la defensa boliviana, en cuanto a que las declaraciones y actos unilaterales de Chile, expresados en distintas notas y actas diplomáticas, no son "creadores de una obligación" a negociar para nuestro país.



En cuanto al tercer y cuarto punto, sobre la aquiesencia de Chile y el análisis de que la conducta de nuestro país habría operado en detrimento propio, el tribunal sostuvo que ambas tesis "no se pueden considerar una base jurídica para la obligación de negociar".

En el quinto apartado, abordó una de las bases fundamentales del caso boliviano: La doctrina de expectativas legitimas. Sobre ese argumento, la CIJ reconoció que si bien hay referencias a ese tema en laudos arbitrales de carácter privado, este principio jurídico no se aplica a este caso.

En el punto sexto y séptimo, la Corte desestimó que lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la serie de resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) obliguen a Chile a negociar. "Dichas resoluciones no son vinculantes", dijo Ahmed Yusuf.

Finalmente, en el último fundamento boliviano, sobre el alcance jurídico que tendrían los actos de Chile de manera acumulativa a lo largo de los años, el titular de la CIJ indicó que ellos no poseen valor en su conjunto.


"La Corte observa una dilatada historia de dialogo, intercambio y negociaciones destinadas a la mediterraneidad de Bolivia. La Corte, no obstante, no puede concluir basándose en el material presentado que Chile tenga obligación de negociar con Bolivia", explicó.

Finalmente, el titular del tribunal invitó a ambas partes a seguir conversando para dirimir sus controversias. "La Corte manifiesta que su fallo no impide que siga el diálogo,en espíritu de buena vecindad para conversar con Bolivia", dijo.

"Con la buena voluntad de ambas partes, se pueden llevar a cabo negociaciones trascendentes", concluyó el juez.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?