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Suprema ordena pago de $80 millones por la muerte de mujer inyectada con aguja infectada en Cesfam

La indemnización por daño moral generado a partir del deceso de la paciente de 20 años deberá ser saldada por el Servicio de Salud y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

19 de Octubre de 2018 | 17:18 | Por Tamara Cerna, Emol.
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Aton.
SANTIAGO.- A siete años del hecho, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique a pagar $80 millones en concepto de daño moral al hijo de una paciente que falleció tras ser inyectada con una aguja infectada en un Cesfam de la dicha ciudad.

De manera unánime, los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry rechazaron los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los demandados, luego que se reconociera su responsabilidad por el mal tratamiento brindado a la víctima.

Los hechos ocurrieron en enero de 2011, cuando Sandra Nicole Ilaja Vilca (20) llegó hasta el Cesfam Sur de la ciudad debido a una gripe, donde se le administró una inyección intramuscular de Diclofenaco 75g.

8Días transcurrieron desde la aplicación de la inyección y el deceso de la víctima.
Sin embargo, la mujer presentó fiebre e inflamación de la pierna izquierda por lo que fue hasta el Cesfam Cirujano Guzmán, donde se le entregó una orden para radiografía. Debido a la persistencia de las molestias volvió al lugar, como también al Hospital Regional de Iquique, donde fue diagnosticada de septicemia grave “fascitis necrotizante”, siendo intervenida en dos oportunidades para finalmente fallecer a finales de mes. En esa fecha, tenía un hijo de 40 días.

En el fallo, el máximo tribunal señala que al considerarse la Corporación Municipal como un prestador de salud, “le es aplicable la responsabilidad sanitaria" que contempla el artículo 38 de la ley que establece un régimen de garantías explícitas en salud.

Este último señala que “los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio, es decir, se incorpora la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado".

En esa línea, los supremos consideraron que los hechos permiten “configurar la falta de servicio (...) en la que incurrió la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, pues ésta, a través del servicio de atención primaria a su cargo Cesfam Sur y Cesfam Cirujano Guzmán, no otorgaron a Sandra Ilaja Vilca, la atención de salud que requerida de manera eficiente, eficaz y, especialmente, oportuna".

En tanto, al Servicio de Salud de Iquique se le responsabilizó por la falta de fiscalización que le corresponde.
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