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El rol clave que jugará la Dirección de Fronteras y Límites para la colaboración de las FF.AA. en el combate al narcotráfico

De acuerdo a lo establecido por la Contraloría, cualquier plan o decisión general que se adopte sobre zonas fronterizas tendrá que ser coordinado con esa unidad de la cancillería.

07 de Agosto de 2019 | 13:00 | Por Felipe Vargas Morales, Emol
SANTIAGO.- Después de 27 días, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto firmado por el Presidente Sebastián Piñera y que permitirá a las Fuerzas Armadas colaborar con las policías en el combate al narcotráfico en zonas fronterizas, luego de que incluyera una serie de alcances que fijaron límites a la medida.

Entre ellas, el organismo indicó que para realizar cualquier operación en ese sentido, se necesitará la firma de los ministros del Interior y RR.EE., mencionando un decreto de cancillería que aprueba criterios para la coordinación de las actividades de servicios públicos en zonas limítrofes por parte de la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol).

Ese documento, publicado el 2 de Agosto de 1967, establece que para el cumplimiento de las funciones de esa unidad "es necesario coordinar las actividades de los Ministerios y Servicios Públicos con los de la expresada Dirección en todo cuanto diga relación con las zonas limítrofes y fronterizas del país".

En ese sentido, el texto señala que corresponderá a la Difrol "realizar la coordinación de todas las actividades de los Ministerios y Servicios de la Administración Pública, Fiscal, Semifiscal como asimismo, de las empresas autónomas del Estado y las Municipalidades en lo que se refiere a las Zonas Fronterizas del país y a sus límites internacionales".

"Con el fin de llevar a efecto la coordinación a que se refiere el artículo anterior, los organismos y servicios mencionados en dicho artículo, deberán solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas", recalca.

Según el decreto, "sin tal aprobación, esas decisiones o hechos carecerán de valor y no podrán ser cumplidas". Es decir, cualquier plan o decisión general que se realice en función del combate al narcotráfico en zonas fronterizas tendrá que ser visado por la Difrol.

Es más, dicha norma advierte en su artículo tercero que se tendrá que comunicar a la Difrol todo hecho o información "que, directa o indirectamente, diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas", y que los servicios deben evacuar "con carácter de urgencia cualquier informe que les sea requerido por dicha dirección".

Asimismo, indica que "para los efectos señalados en el presente decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República determinará por decreto supremo, cada vez que lo considere necesario, a proposición de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, las áreas de territorio chileno que deban ser consideradas zonas fronterizas".

"Dicho decreto supremo, además de la firma del Presidente de la República, llevará la del Ministro de Relaciones Exteriores", recalca la normativa.

La misión de la Difrol


De acuerdo a su web institucional, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado "es un organismo asesor del Ministerio de RR.EE., cuya misión principal es preservar y fortalecer la integridad territorial del país, brindando asesoría profesional y técnica, en el ámbito jurídico y en el relativo a las ciencias de la Tierra, al Supremo Gobierno en materias de fronteras y límites".

Además, señalan que "también asesora al Supremo Gobierno en la negociación de acuerdos, así como en la participación en foros internacionales y reuniones sobre materias relacionadas con los límites internacionales de Chile y las políticas de integración física, vecinal y regional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Actualmente, quien dirige esa unidad es la abogada Ximena Fuentes, quien actualmente también ocupa el cargo de agente de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el juicio que nuestro país presentó en ese tribunal contra Bolivia por el uso de las aguas internacionales del Rio Silala.

Se divide en dos oficinas. La primera es la Dirección de Fronteras, la cual orienta la aplicación de los programas para el desarrollo de las zonas fronterizas actuando como organismo coordinador, en materias de su competencia, entre los ministerios y demás instituciones de la administración del Estado.

"Los organismos y servicios mencionados deberán solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas. Sin tal aprobación, esas decisiones o hechos carecerán de valor y no podrán ser cumplidas".

Artículo 2° DFL 4 de 1967
También coordina técnicamente a los organismos de la administración del Estado y a nivel bilateral, con los países vecinos, el funcionamiento de los servicios de control en asuntos de integración física, la apertura y cierre de pasos fronterizos, el desarrollo de vías de interconexión transfronterizas, los corredores bioceánicos, así como en los demás temas que le encomienda la ley.

Asimismo, coordina las labores de los Comités de Frontera, autoriza las expediciones en zonas fronterizas de personas con domicilio en el extranjero, las ventas, arrendamientos, concesiones, y otros contratos respecto de inmuebles estatales situados en esas zonas y participa en los procedimientos de autorización para la adquisición de derechos sobre inmuebles aplicables a los nacionales de países vecinos.

La segunda es la Dirección de Límites, cuya labor es interpretar los tratados y otros instrumentos que fijan los límites terrestres, marítimos y aéreos del país, y reponer y densificar hitos en la línea fronteriza y determinar sus coordenadas geográficas.

También autoriza la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones en las que aparezcan representados o mencionados los límites internacionales de Chile, y realiza su revisión con el propósito de autorizar la edición o circulación de ellos en Chile.
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