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Corte de Temuco confirma condena por crímenes de diputado Luis Espinoza y dirigente campesino en 1973

El ex parlamentario, padre del actual legislador PS Fidel Espinoza, y Abraham Oliva fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros.

25 de Septiembre de 2019 | 17:38 | Redactado por Juan Peña, Emol
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Además, el tribunal rebajó el monto del daño moral.

Poder Judicial
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a René Villarroel Sobarzo y Carlos Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado del diputado Luis Espinoza Villalobos y el dirigente campesino Abraham Oliva Espinoza, y rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente.

Los ilícitos fueron cometidos el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar, Región de Los Lagos.
En el fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Aner Padilla y Cecilia Subiabre, y el abogado (i) Roberto Contreras-, rechazó la aplicación de la media prescripción solicitada por la defensa. Además, confirmó las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Fallo de la Corte de Temuco ratifica culpabilidad de 'Juan Metralla' y Carlos Tapia en el asesinato de mi padre Luis Espinoza. y dirigente campesino Abraham Oliva. El fallo es contundente y constituye un paso para pedir prisión efectiva"

Diputado Fidel Espinoza
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En el aspecto civil, el tribunal desestimó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, sin embargo, rebajó el monto del daño moral producto de los ilícitos de homicidio calificado y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $565 millones a familiares de las víctimas.

"Se confirma la sentencia apelada de 25 de enero de 2019, con declaración de que se fija el monto de la indemnización por el daño moral producto de los ilícitos de los homicidios calificados de Luis Espinoza Sandoval y Abraham Oliva Ángel en la suma de $70 millones, para María Marta Sandoval Altamirano y para cada uno de los siguientes hijos: Ramón Eugenio, Fidel Edgardo, Luis Eduardo, Patricia Alejandra, todos Espinoza Sandoval, la suma de la suma de $55 millones", agrega el fallo.

"Asimismo –para cada uno de los siguientes hijos: Patricio Eugenio, Mariza Yaneth, Nancy Isabel, Luisa Ariela y Héctor Javier todos de apellido Oliva Ángel la suma de $55 millones", más el pago de las costas del proceso.

"Se confirma, en lo demás apelado y se aprueba, en lo demás consultado, el referido fallo", concluye la resolución.

1973año en que Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros.

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Padilla, quien si bien estimó que no concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal.

La sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, el 25 de enero pasado, dio por acreditado que "(…) atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 2 de diciembre de 1973, Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad (...) esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables".
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