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Corte de Arica acoge recurso del Servicio Jesuita a Migrantes y anula la expulsión de 34 extranjeros

En fallo dividido, el tribunal dejó sin efecto las resoluciones de las intendencias de Arica y Parinacota, Tarapacá y de la Región Metropolitana.

07 de Octubre de 2019 | 17:18 | Redactado por J. Peña, Emol
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"Las resoluciones de expulsión atacadas devienen en ilegales por ausencia de fundamentos", sentenció.

Poder Judicial
SANTIAGO.- En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes en contra de resoluciones de las intendencias de Arica y Parinacota, Tarapacá y de la Región Metropolitana que decretaron la expulsión del país de 35 extranjeros.

Los migrantes son de diferentes nacionalidades y habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.

35extranjeros fueron representados por el Servicio Jesuita a Migrantes.

Con su resolución, la Segunda Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto los decretos que recibieron ciudadanos haitianos, cubanos, venezolanos, colombianos y dominicanos, dictados entre 2018 y 2019.

"Que, así como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio", dice el fallo.

Pero la resolución va más allá y agrega que este "no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida".

"Que, así como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio".

Corte de Arica

El fallo del tribunal de alzada sostiene además que "(…) las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas amparadas, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional".
Asimismo, la Corte de Arica rechazó el recurso de amparo de tres extranjeros.
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