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Cámara de Diputados despacha al Ejecutivo moción a ley que regula multas por circular sin TAG

Esto permite que aquellos usuarios con multas informadas al 30 de noviembre del 2019, luego de seis meses de promulgada la ley, puedan suscribir un convenio mediante el cual una vez pagado el 20% del total de las multas adeudas, el 80% restante se cancele

30 de Enero de 2020 | 23:20 | Por Shirley Berndt, Emol
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SANTIAGO.- En condiciones de ser enviado al Ejecutivo para su pronta promulgación como ley quedó el proyecto que modifica la Ley de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

Lo anterior, luego de que la Cámara ratificara las modificaciones del Senado, las cuales fueron abordadas en dos votaciones, una que permitió la aprobación del grueso de los cambios a la norma permanente, con 131 votos a favor y una abstención; y otra que concitó 76 votos a favor, 54 en contra y 3 abstenciones, lo que permitió aprobar las enmiendas al artículo transitorio.
La iniciativa establece que si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición circular un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

Además, se fijan normas en materia de juzgados de policía local, de modo que se dispongan de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre.

Al respecto el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, valoró la aprobación y señaló que "tenemos buenas noticias, hoy fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y por unanimidad ayer en el Senado, las nuevas normas que permiten a las personas renegociar su deuda por circular sin TAG en las autopistas".

Renegociar deuda

El nuevo artículo introducido por el Senado permite que aquellos usuarios con multas informadas al 30 de noviembre del 2019, luego de seis meses de promulgada la ley, puedan suscribir un convenio mediante el cual una vez pagado el 20% del total de las multas adeudas, el 80% restante se cancele. Esto, además, permite regularizar el permiso de circulación.

Para estos efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago podrá pactarse en hasta 24 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio.

Dicho convenio solo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto corresponda, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las ya indicadas.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación.

En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio.
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