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Tras denunciar las amenazas a Izkia Siches: Los casos en que el INDH puede intervenir

Desde el instituto explicaron su actuación en dos situaciones: mediante denuncia si el afectado es un defensor de los DD.HH. o a través de querella si se presume la intervención de un agente del Estado.

27 de Abril de 2020 | 15:50 | Por T. Cerna, Emol.
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Referencial.

Cedida.
La semana pasada, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) decidió presentar una denuncia por las amenazas que recibió la presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, mediante un correo electrónico. La doctora ha sido una de las voces que ha mostrado diferencias a la estrategia oficial durante la pandemia.

La situación causó transversal rechazo. El ministro de Salud, Jaime Mañalich, usó su cuenta en Twitter para manifestar que los dichos son "cobardes e inaceptables", mientras que las presidentas de los partidos del Frente Amplio coincidieron en señalar que las advertencias recibidas son un acto "machista y criminal".

La diputada PS, Maya Fernández señaló que "al patriarcado le irrita las mujeres agudas y empoderadas", y su par en RN, Andrés Celis, miembro de la comisión de Salud de la Cámara calificó el mensaje como "terrible, plasmado de violencia de género y muy cobarde".

Preocupación también generó la situación al interior del INDH, desde donde decidieron acudir al Ministerio Público. La decisión abrió preguntas, especialmente en torno a los casos en que el instituto puede intervenir, considerando que en éste no se presume la intervención de un agente del Estado.

Denuncia vs. querella


Abordando el tema, desde el INDH explicaron que éste puede denunciar cuando ocurren situaciones que afectan a defensores de DD.HH., detallando que bajo esa lógica se han acusado ataques y hostigamientos a miembros de la prensa o amenazas a una dirigenta social ambiental de Quintero-Puchuncaví.

En tanto, se opta por participar como querellantes cuando estas acciones las cometen agentes del Estado.

"Dado que se trata de una dirigenta de un colegio profesional, que tiene dentro de sus objetivos fomentar el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y el acceso a la salud de todas las personas que habitamos en Chile, todos derechos fundamentales, y el hecho que no existen presumiblemente agentes estatales involucrados, que harían necesaria una intervención más intensa de parte del instituto, la dirección tomó la decisión de presentar una denuncia", explicó el vocero del organismo, Carlos Bellei.

"Es importante recalcar que como funcionarios públicos, nos asiste el deber de denuncia en situaciones como esta".

Carlos Bellei, vocero del INDH.
Y agregó: "Es importante recalcar que como funcionarios públicos, nos asiste el deber de denuncia en situaciones como esta".

En esa misma línea, una fuente del INDH señaló a Emol que "la denuncia es poner en conocimiento al sistema penal de que ha existido un hecho constitutivo de delito, no es ejercer acciones penales, es una obligación de todo funcionario público".

En tanto, la investigadora del Centro de DD.HH. de la Universidad Diego Portales, Marcela Zúñiga explicó que la ley orgánica del INDH, que los habilita para presentar acciones legales, es "bastante amplia".

"Lo relevante es interpretar la norma en base los objetivos que tiene el INDH que es el resguardo de DD.HH. (...) en este caso está bien hecho la por obligación legal de denunciar, porque se trata de una defensora de los DD.HH.. El rol que está teniendo la presidenta la habilita totalmente como aquello", puntualizó.

Y agregó: "Creo que los jueces tienen una obligación de hacer una interpretación conforme. No es que la ley (del INDH) no sea clara, sino que es abierta".

Los defensores de los DD.HH.


Las facultades legales que tiene el INDH traen consigo otra interrogante: ¿quiénes son considerados como defensores de los DD.HH.?

Zúñiga explicó que actualmente no existe en Chile una norma que establezca los parámetros respecto quiénes deben ser catalogados como tal, por lo que se debe recurrir a lo estipulado en el extranjero, como lo hace la Comisión Interamericana de DD.HH., por ejemplo.

"El derecho internacional ha delimitado estándares y define como tal a cualquier persona que proteja, incentive e informe de los DD.HH. No es necesariamente un funcionario público, sino que también puede ser un particular. Incluso alguien que se dedica a la defensa ocasional".

Investigadora del Centro de DD.HH. UDP, Marcela Zúñiga.
"En ese sentido, el derecho internacional ha delimitado estándares y define como tal a cualquier persona que proteja, incentive e informe de los DD.HH. No es necesariamente un funcionario público, sino que también puede ser un particular. Incluso alguien que se dedica a la defensa ocasional, no se requiere una vinculación constante con el tema", detalló.

"Yo tendría mis dudas, por ejemplo, con el ministro (de Salud), porque él cumple un rol público, entonces tiene la obligación de hacer lo que está haciendo", acotó.

Cercanos al INDH agregaron que en ciertas circunstancias, un parlamentario sí puede ser un defensor, pero coinciden también en que "es muy difícil que un Ministro de Estado lo sea, ya que su rol es ser representante del Estado, mismo Estado que debe ser limitado en base a Derechos Humanos", mientras que los congresistas representan a la ciudadanía.
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