La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al dueño de un domicilio en Renca restablecer los servicios de internet y televisión por cable contratados por el hombre que le arrendó un departamento dentro de la propiedad en cuestión.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada estableció un actuar arbitrario, ilegal y de autotutela por parte del propietario al dejar al afectado sin acceso a un servicio que, considerando el estado actual, adquiere carácter de esencial.
"La contratación de internet y televisión por cable para un domicilio constituye, hoy en día, atendidas las circunstancias en que se desenvuelve la sociedad, producto se la pandemia que azota a Chile y al mundo, un servicio de carácter esencial".
Corte de Apelaciones de Santiago
"La contratación de internet y televisión por cable para un domicilio constituye, hoy en día, atendidas las circunstancias en que se desenvuelve la sociedad, producto se la pandemia que azota a Chile y al mundo, un servicio de carácter esencial, desde que las clases a los estudiantes se realizan por medio de videoconferencia, aunado al teletrabajo que muchos realizan por dicho medio", sostiene el fallo.
El conflicto comenzó en enero pasado, cuando se llevó a cabo la instalación del cableado en el inmueble donde vive la madre del propietario. Esta última se habría alterado al ver la presencia de trabajadores de la compañía contratada en el lugar, llamando a Carabineros.
Posteriormente llegó su hijo, quien figura como dueño del lugar, y "sin mediar provocación, ni conversación alguna" cortó con un alicate todos los cables que conformaban la instalación del servicio. Ello, reconoció el sujeto, para "evitar conflictos posteriores y exponer a su madre a una situación de estrés mayor, ya que a
su entender el recurrente actúo de forma irrespetuosa, abusiva, violenta ante una persona de edad, haciendo caso omiso a lo establecido en el contrato de arrendamiento".
Sin embargo, la Corte de Santiago indicó que "impedir el acceso de un arrendatario a la contratación y uso de un servicio esencial como lo es internet, además de la televisión por cable, significa turbar o embarazar el goce de la cosa arrendada".
Agregando que la contratación de servicio no significa una variación o transformación en la casa, "ya que no se altera ninguna estructura, salvo la simple instalación de un cable".
Ante ello, el tribunal resolvió la acción de protección, indicando que el propietario deberá instar la reposición del servicio, debiendo asumir personalmente todos los gastos que esta implique, como también aquellos derivados del contrato de prestación servicios en el período intermedio que media entre el corte del suministro y la reposición del mismo.