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Poder Judicial habilita plataforma "Retención del retiro del 10% de la AFP" para pago de pensiones alimenticias

Según explicó la minista vocera de la Corte Suprema, serán "los jueces y juezas quienes decretarán la medida cautelar de esos fondos, comunicándolo a la administradora de fondos de pensiones".

28 de Julio de 2020 | 12:47 | Redactado por J. Peña, Emol
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El Mercurio/Archivo
El Poder Judicial habilitó esta mañana en el botón "Retención judicial del retiro del 10% de la AFP" para trámite fácil en su página web, luego de que se promulgara la ley que, entre otras cosas, establece dicha acción para saldar las deudas de pensiones alimenticias.

Al hacer click en ella, se abre una ventana en la que se lee: "Solicito se practique retención judicial, respecto del retiro de fondos del afiliado de su AFP con motivo de la disposición transitoria trigésima novena de la Constitución Política de la República, se practique liquidación o su certificación en caso de ser necesario, para el pago de lo adeudado por concepto de pensión de alimentos si procediere, y autorización para comparecer personalmente en este acto".

Para poder realizar el trámite, el o la interesada deberá contar con su Clave Única de Estado para pedir la retención judicial.

Ayer, la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, se refirió al proceso y detalló cómo se llevará a cabo la solicitud. "En el Poder Judicial sabemos que hay un grupo importante de personas que requiere contar con dichos fondos para satisfacer necesidades urgentes, que no pudieron serlo con las pensiones alimenticias que en su oportunidad se decretaron por los Tribunales de Familia".

La ministra asimismo explicó que "el impacto de las solicitudes de liquidación de pensiones alimenticias, que es el paso inicial para pedir y decretar la retención del 10% de los fondos, ha sido enorme. En el fin de semana pasado se recibieron 25 veces más de ingresos que en una época normal".

La abogada Chevesich explicó que serán "los jueces y juezas quienes decretarán la medida cautelar de esos fondos, comunicándolo a la administradora de fondos de pensiones que corresponda. Así, las y los solicitantes pueden estar tranquilos a la espera de que se cumpla el trámite completo".
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