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"Disposición al diálogo y a dejarse persuadir": El llamado y la propuesta de 25 constitucionalistas para una nueva Constitución

El grupo conformado por abogados que representan sensibilidades desde la derecha, centro e izquierda elaboró un texto en el que recomiendan dejar abierto el debate sobre el carácter social o subsidiario del Estado, entre otros temas.

22 de Octubre de 2020 | 17:57 | Por Felipe Vargas, Emol
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Los abogados Francisco Zúñiga, Patricio Zapata, Gastón Gomez y Constanza Hube participaron en el trabajo.

Emol.
Luego de reunirse por más de tres meses, un grupo de 25 abogados constitucionalistas y especialistas en derecho público, con distintas sensibilidades que abarcan todo el arco político, dio a conocer un documento de 16 páginas con una serie de recomendaciones de cara a la redacción de una nueva Constitución.

"Conversaciones Constitucionales" fue el nombre que le dieron a la agrupación, que incluyó a destacados juristas como Gastón Gómez, Patricio Zapata, Francisco Zúñiga y Constanza Hube, entre otros, la cual concordó un planteamiento general sobre cuáles son las materias más relevantes que la Carta Fundamental debiera abordar.

En ese contexto, al inicio del documento, subrayaron que "un texto constitucional que nos reúna ha de ser fruto de intensos debates y de una disposición al diálogo y a dejarse persuadir, que supone no aferrarse a posiciones ideológicas sectarias o a intereses irrenunciables e intransigentes".

"Normalmente, como sucede en Chile hoy, la gestación de una nueva carta o su reforma profunda se hace cuando las condiciones para el dialogo y el intercambio de ideas parecen volverse difíciles. Normalmente, en estos momentos originales hay poca disposición a ponerse en el lugar del otro", advirtieron.

Por ello, hicieron un llamado que a que "al momento de redactar una nueva Carta o de enmendar la actual, una ética equilibrada y de respeto por las ideas de otros, y que transite entre la defensa de las ideas propias (deber inexcusable) y oír los argumentos que animan las posiciones ajenas (omisión imperdonable)".

Asimismo, destacaron que durante el proceso de redacción, la eventual convención "debería tomar en cuenta distintos aspectos cruciales. No todo es pura decisión. Desde luego, Chile posee una larga y seria tradición republicana y democrática desde hace ya dos siglos, la que se ha construido desde vertientes intelectuales liberales, sociales y democráticas, en cuya construcción y definición han participado muchas generaciones".

"La tradición constitucional, o más bien podríamos hablar de tradiciones constitucionales, no ha de ser ritualmente santificada, asumiéndola como prohibición, sino fuente armónica de experiencias plasmadas en instituciones. Tomar en cuenta esas instituciones y experiencias es un signo de sabiduría, petrificarla un signo de necedad", recalcaron.

Disposiciones generales de la Constitución

Sobre la parte introductoria de la Carta Magna, los expertos recordaron que "es común que nuestras constituciones pasadas enunciaban un capítulo inicial introductorio, donde se plasman los valores fundamentales y los principios centrales en los que se basa el orden político que configura la Constitución".

"Estas disposiciones son importantes porque, además, describen orientaciones básicas que asumen y sirven de apoyo a todo el "edificio constitucional". Normalmente, estas disposiciones contienen definiciones valiosas que prestan ayuda inestimable para interpretar y aplicar el resto de sus normas", enfatizaron.

"Queremos recomendar que se conciba un capítulo semejante en la Constitución. Nos parece valioso enunciar cuáles son los cimientos de ese orden y en qué se inspira. Abogamos, eso sí, porque sea un capítulo que contenga con pluma clara y sobria los valores, principios y definiciones ampliamente compartidos y que no son fuente de división si no de encuentro", recalcaron.

Entre ellos, mencionaron la importancia de establecer la "responsabilidad de quienes ejercen las funciones y cargos públicos; el carácter de república y de democracia de nuestro régimen político; “el papel central y gobierno de la ley como expresión de la voluntad ciudadana”; que “los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos”; “la separación o colaboración de poderes”; la “soberanía popular y en la nación”; “la distribución territorial del poder” y la “supremacía de la Constitución”, entre otros.

Definición de Estado y pueblos indígenas

Asimismo, en esa parte del texto constitucional, los abogados manifestaron que "estamos persuadidos que una Constitución debe en esta parte reconocer a los pueblos indígenas, hasta ahora constitucionalmente invisibles, pero que han aportado a nuestra identidad".

"Pero este reconocimiento, que ha de extenderse a sus lenguas, tradiciones, creencias y derechos, no puede hacerse sin que sean sujetos de su propia historia; la que no puede hacerse por ellos sino con ellos", subrayaron.

En cuanto a uno de los debates más complejos que se ha dado sobre la redacción de un nuevo texto, expresaron que "un aspecto sobre el cual ha existido un abanico abierto de posiciones entre nosotros, es si debe consagrarse una definición en la Constitución que asuma como principio central del Estado el carácter de "estado social y democrático de derechos”, de "estado subsidiario" o de “estado social, democrático y liberal de derechos".

"Todas estas propuestas son legítimas y tienen sentido en diversos contextos. Tal vez una idea que no hay que descartar sea no efectuar ninguna definición nutricional del Estado de esta clase, habilitando a la política para que en el ejercicio democrático de las mayorías se acerque más a un estado liberal o a uno social, cada uno orientado desde filosofías diversas, en una sociedad política plural", indicaron.

Derechos fundamentales

En este capítulo, los abogados señalaron que "hay un conjunto de libertades centrales para las vidas de las personas que debieran ser incluidas en un catálogo de derechos nuevo o reformado (la libertad de expresión, la libertad religiosa y de culto, la libertad de información, de circulación, y personal, para desarrollar actividades de todo tipo, deportivas, sociales o económicas, la libertad de asociación –incluida las de formación de sindicatos, partidos políticos o para emprender-, las libertades políticas)".

"Nuestras constituciones, presente y pasadas, incorporan estas libertades y no imaginamos una sociedad justa que no las asegure y admita su ejercicio ampliamente. Estas libertades, han de ser compatibles con un catálogo fuerte de igualdades; las que también existen en nuestra tradición y en todas las convenciones internacionales que Chile ha suscrito", recordaron.

"Un texto constitucional que nos reúna ha de ser fruto de intensos debates y de una disposición al diálogo y a dejarse persuadir, que supone no aferrarse a posiciones ideológicas sectarias o a intereses irrenunciables e intransigentes".

Grupo “Conversaciones Constitucionales”
En esa línea, explicaron que "todas nuestras constituciones han asegurado o reconocen el derecho de propiedad y sus garantías, si bien, también, incluyen los límites que derivan de la función social y las exigencias que deben cumplirse para privar de la propiedad. Pensamos que debe estar incluido en una enunciación de derechos, aunque algunos (as) integrantes del grupo piensan que la forma y alcance de algunos derechos de propiedad en especial requieren discusión".

"La consagración además de los derechos a la vida, a la privacidad, a las garantías en el juzgamiento penal, la inviolabilidad de las comunicaciones y el hogar, el derecho de reunión, a acceso a la información, de petición, son indispensables para la vida moderna", añadieron.

Además, mencionaron que "los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales han de ser incluidos en la nueva Constitución, sobre todo los más significativos: educación, salud, y previsión. Cada uno de estos derechos reclama una regulación diferente".

"Hemos reflexionado y debatido ampliamente sobre ellos, su contenido, su manera de ejercicio y si deben o no ser objeto de garantía jurisdiccional. Queremos expresar que existen algunos desacuerdos sobre el contenido de ellos –no sobre su consagración- y de si deben ser de provisión exclusiva del Estado o si admiten intervención de particulares", reconocieron.

Finalmente, recalcaron que "hay acuerdo en que estos derechos exigen un papel significativo de parte del legislador democrático, y sugerimos mejorar el procedimiento legislativo para que cumpla con altos estándares de transparencia, debate y participación libre y asesoría técnica, para tales efectos".
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