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Senadores de oposición ingresan proyecto que busca indultar a detenidos en contexto del estallido social

La iniciativa contiene ocho artículos y excluye a "quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos".

09 de Diciembre de 2020 | 20:17 | Por J. Peña e I. Guerra, Emol
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Los senadores Muñoz y Latorre anunciando la iniciativa.

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Un grupo de senadores de oposición, entre ellos Adriana Muñoz (PPD), Juan Ignacio Latorre (RD), Isabel Allende (PS), Yasna Provoste (DC) y Alejandro Navarro (PRO), presentaron un proyecto de ley que busca indultar a quienes fueron detenidos en el marco de protestas por el estallido social.

La iniciativa busca amnistiar a quienes presentan causas y hayan sido detenidos desde el 7 de octubre del año pasado hasta la fecha de presentación de esta moción parlamentaria.

"Nosotros creemos que no es aceptable que hace más de un año en nuestro país haya personas que todavía no tengan derecho a un debido proceso. No se sabe en qué situación están, no se sabe cuáles son los cargos que se le pueden hacer, hay un total anonimato, un total ocultamiento de la realidad de estas personas, de estos jóvenes, que en su gran mayoría lo único que han hecho es salir a protestar, a ejercer su legítimo derecho a la protesta social", dijo la senadora Muñoz, quien además es presidenta del Senado.

"No son personas que han delinquido, no son personas que han hecho vandalismo, son personas que han salido a la protesta social", añadió, señalando "es por eso que no creemos que es mejor (revisar) el caso a caso y optamos por una ley".

8artículos tiene el proyecto anunciado en el frontis de Congreso en Valparaíso.
Mientras que el Latorre, presidente de la comisión de Derechos Humanos, donde iniciaría su trámite, manifestó que "en la actual Constitución existe la facultad para que los senadores y senadoras presentemos un proyecto de ley de indulto (...) recordemos que el Presidente de la República tiene una facultad de indulto particular".

"Este es un proyecto de ley que lo hemos hecho responsablemente, con una comisión técnica de abogados con mucha experiencia en DD.HH", completó, asegurando que "todavía tenemos, según datos del Ministerio Público, cerca de 700 casos de jóvenes en prisión preventiva".

Revisa el contenido de la iniciativa de ley.

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  • Artículo 1°


    Concédese indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos, (relacionados con el estallido) en grado de frustrado (...) sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º siguientes de forma copulativa. Asimismo, a quienes se encuentren investigados conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

  • Artículo 2°


    Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 7 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma.

  • Artículo 3°


    Para efectos de esta ley, serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley, las personas imputadas o condenadas, por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia anterior, bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace la solicitud será apelable.

  • Artículo 4°


    En el caso de aquellas personas sujetas a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, por el sólo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud..

  • Artículo 5°


    En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley, corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa, pronunciarse sobre el cumplimiento de las 11 condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3º.

  • Artículo 6°


    No obstante lo dispuesto en el artículo 93 Nº 4 del Código Penal, las personas beneficiadas por la presente ley podrán encontrarse imputadas o condenadas por alguno de los delitos del artículo 1º y no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal.

  • Artículo 7°


    No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.

  • Artículo 8.


    No quedarán comprendidos en el indulto general a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismosy poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos.

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