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Promulgar o vetar el tercer retiro del 10%: Las opciones del Gobierno tras decisión del TC

El organismo rechazó el requerimiento presentado por el Ejecutivo con el que buscaba frenar la reforma impulsada y ya aprobada por el Congreso.

27 de Abril de 2021 | 14:41 | Por Verónica Marín, Emol
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Promulgar o vetar. Esas son las opciones que ahora le quedan al Gobierno luego de que el Tribunal Constitucional no acogiera a trámite el requerimiento presentado por el Ejecutivo con el fin de frenar la reforma que aprobó el Congreso respecto de un tercer retiro del 10% de los fondos de ahorro previsional.

Esto porque tras sufrir este revés en el organismo, el proyecto que anunció el domingo recién pasado el Presidente Sebastián Piñera como alternativa, y que hoy iniciaría su discusión en la comisión de Trabajo de la Cámara, sería un nuevo giro de las AFPs, distinto al ya despachado; "un cuarto retiro", como han señalado desde la oposición.

Sin embargo, debido a que no alcanzó a votarse en general, el Ejecutivo aún tiene la posibilidad de retirarlo y bajar su tramitación.

Es así que ya habiendo sido aprobado por el Congreso el impulsado por diputados de oposición y que contó con amplio apoyo de legisladores de Chile Vamos, este texto está listo para su promulgación.

Respecto de este podría promulgarse y enviar un proyecto de ley corta con los aspectos que quedaron fuera y que el Gobierno buscaba modificar (como el bono de $200.000 para quienes tenían saldo cero, entre otros).

O por otro lado, y ante la conocida postura en contra del Ejecutivo, la posibilidad que le queda al Presidente Piñera es de enviar un veto al Congreso antes de promulgarlo. Esto porque la iniciativa se despachó el viernes recién pasado y la Constitución fija un plazo máximo de 30 días para permitir la acción del Mandatario desde que sale del Poder Legislativo.

En la práctica, el "veto presidencial" somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley y en el caso de que el Jefe de Estado quisiera rechazar por completo un proyecto, ambas cámaras podrían insistir debiendo contar con el voto de dos tercios de sus integrantes.

Opciones de veto


A través de esta acción, el Presidente puede agregar un artículo o capítulo a la ley, lo que se conoce como veto aditivo. Asimismo, puede aplicar un veto sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto; o un veto supresivo, para eliminar parte del proyecto de ley.

En cualquiera de sus formas, las correcciones que haga la autoridad deben tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa y deben ser sancionadas por ambas Cámaras, según señala el artículo 73 de la Constitución.
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