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Cinco ejes clave para seguir la discusión del reglamento de la Convención

Ya terminada la etapa de instalación, es el momento en que los constituyentes deben avanzar en la redacción de la norma que regulará su estructura y funcionamiento antes de introducirse en temas de fondo.

13 de Agosto de 2021 | 06:43 | Maximiliano Vega, Crónica Constitucional
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El Mercurio
Hoy la Convención Constituyente cumple 40 días de funcionamiento. Y ya terminada la etapa de instalación, como lo ha establecido la presidenta de la Convención, Elisa Loncón (Pueblo Mapuche), ahora el órgano centra su trabajo en generar el reglamento que defina su estructura, organización y herramientas para la elaboración de contenidos, entre otras materias, dentro de los marcos que establece la actual Constitución. Y ya se avizoran las primeras claves que marcarán el proceso.

Una Convención paritaria, plurinacional y autónoma


Las primeras definiciones en subcomisiones, que luego deben pasar a comisión de Reglamento y, finalmente, al pleno, ya generan diferencias.

La subcomisión de Estructura orgánica y funcionamiento aprobó por nueve votos a favor y dos en contra el siguiente artículo: "La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente".

Solo Constanza Hube (UDI) y Hernán Larraín (Evópoli) votaron en contra de la moción presentada por Janis Meneses (Mov. Soc. Ind.), Rosa Catrileo (Pueblo Mapuche) y Luis Jiménez (Pueblo Aymara).

Catrileo asegura que lo aprobado implica que "somos autónomos para realizar nuestras funciones. No nos arrogamos ningún otro poder".

Meneses comparte esa interpretación: "Autonomía significa que la Convención puede darse a sí misma sus propias normas, con el propósito de cumplir lo que le ha sido mandatado: elaborar la propuesta de nueva Constitución".

Pero Hube estima que "se están adelantando las discusiones de fondo como la plurinacionalidad en el reglamento. Por otra parte, se parte de la base de que estamos ejerciendo el poder constituyente originario cuando no es así. Nos estamos saltando los torniquetes y eso le quita legitimidad a la Convención”.

El segundo artículo propuesto afirmaba que "el reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional de la República de Chile, cuya finalidad es elaborar una propuesta de texto de nueva Constitución".

Sin embargo, se aprobó una indicación, también de Catrileo, Jiménez y Meneses, que eliminó la frase "de la República de Chile", lo que fue calificado por Larraín como "un error de forma y fondo".

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