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Plebiscitos dirimentes: La medida incluida en el reglamento de la Convención, pero que requiere del Congreso para su aplicación

Pese a que la iniciativa ya es parte de las reglas generales del órgano, aún falta que se apruebe en la normativa de Participación Popular. Asimismo, para llevarla a cabo, se necesitaría un cambio a la actual Constitución.

01 de Octubre de 2021 | 08:01 | Por Felipe Vargas, Emol
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La idea de incluir el plebiscito intermedio fue aprobada por 106 votos a favor, 43 en contra y 2 abstenciones.

El Mercurio
Después de la aprobación del quórum de 2/3 para la aprobación de las normas de la nueva Constitución por parte del Pleno de la Convención, el punto que concitó más debate ayer fue la inclusión en el reglamento general de los plebiscitos dirimentes, que podrían resolver aquellos temas que sean rechazados pese a contar con una mayoría.

En el artículo 95 del texto, dedicado al procedimiento a seguir tras el rechazo de una propuesta, se establece que en caso de que esta "no alcance el quórum necesario para su aprobación, pero fuere votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes, se devolverá a la comisión respectiva para ser objeto de indicaciones".

Asimismo, señala que si luego de ser modificada y puesta a la deliberación del Pleno por segunda vez no obtiene el voto favorable de 2/3 de los convencionales en ejercicio "se entenderá definitivamente rechazada", a lo cual luego se agregó una indicación que incluyó la opción de consultar a la ciudadanía.

La enmienda, presentada por miembros Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, PC y PP.OO., dice que tras la palabra "rechazada", se añade la frase "con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento específico correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente".

Dicha idea, que fue aprobada por 106 votos a favor, 43 en contra y 2 abstenciones, hace alusión a lo establecido en el reglamento de Participación Popular y Equidad Territorial, en el cual se someterá a la revisión en particular del Pleno durante los próximos días y que detalla cómo se llevaría a cabo dicho mecanismo.

La alternativa mencionada en el reglamento general fue considerada como una señal importante por parte de los sectores de izquierda que impulsan la consulta ciudadana, mientras que algunos miembros de Vamos por Chile consideraron el gesto como un nuevo intento de saltarse la regla de los dos tercios.

Reacciones a la medida

Según Marcela Cubillos (IND-UDI), la aprobación de los 2/3 "es irrelevante ahora al aceptarse plebiscito intermedio. Violación flagrante a normas que regulan la Convención. La Constitución señala que la Convención no puede alterar quórum ni 'procedimientos para su funcionamiento y para adopción de acuerdos'".

Una visión similar planteó Ricardo Neumann (UDI), quien recordó que "nos pagan por ponernos de acuerdo con mayoría de 2/3, pero si no lo logramos le devolvemos la pelota a los que nos eligieron a través de "plebiscitos dirimentes". Con esta trampita los 2/3 caen en la irrelevancia y se pierde todo incentivo al dialogo y acuerdos".

En tanto, Martín Arrau (UDI) comentó que "se aprobó el quórum de 2/3, pero con una gran trampa. Antes, cuando no se alcanzaban los 2/3 se entendía el asunto rechazado. Ahora, cuando no se llegue a los 2/3 el asunto será sometido a un presunto 'plebiscito dirimente'. Al final: dan lo mismo los 2/3".

Sin embargo, desde la centro y extrema izquierda desestimaron las aprehensiones del oficialismo. Según Jorge Baradit (Colectivo Socialista) la información difundida por redes sociales por los convencionales de derecha "es falsa. Habrá miles de votaciones por 2/3 y a plebiscito dirimente quizá lleguen una docena, las que no se resuelvan".

En tanto, el convencional del pueblo mapuche, Adolfo Millabur, destacó que “perdimos el quórum de 3/5. Pero ganamos que cuando no se alcancen los 2/3, se debe llevar a cabo un Plebiscito Dirimente cuyo resultado tiene que entrar al flujograma del proceso de elaboración de normas constitucionales”.

No obstante, ante los comentarios desde la derecha, Fuad Chahín (DC) aclaró por Twitter que dichas posturas "no son así, porque tal como se señala en el Reglamento de Participación Popular para que existan plebiscito dirimente debe ser aprobado por el Congreso a través de una reforma a la Constitución".

El detalle de la medida

Tal como señaló Chahín, el Reglamento de Participación Popular y Equidad Territorial aludido en la indicación que insertó los plebiscitos dirimentes en las normas generales y que debe ser votado en los próximos días, señala que para su implementación se requiere de modificaciones por parte del Congreso.

En el artículo 51 de dicho texto, relativo a la implementación del proceso, se señala que "para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento".

"El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas. La Convención, además, podrá realizar a través de su Mesa Directiva, los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes para que permitan dar curso al presente plebiscito", añade el texto.

En cuanto a su definición, el reglamento de Participación Popular establece que la Convención "podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento".

Sobre sus requisitos, señala que podrán someterse al mecanismo "las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación".

"Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes".

Reglamento Participación Popular
"Respecto a las normas constitucionales que hayan sido votadas cumpliendo el requisito anterior, se realizará una votación para determinar si una materia será convocado a plebiscito dirimente. Para ello, se requiere un quórum de aprobación de mayoría absoluta", agrega la norma.

En cuanto a la fecha, el reglamento propone que será definida "a propuesta de la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecido por el Reglamento. No podrán plebiscitarse aquellas normas constitucionales que pretendan negar la existencia de derechos fundamentales".

"Podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años", en una convocatoria única que "deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional".

Finalmente, sobre sus efectos, la regla establece que "una vez verificado este plebiscito dirimente y concluido su escrutinio, se entenderá que la o las propuestas de norma constitucional que hayan sido aprobadas por la ciudadanía pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución".
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