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Las distintas miradas sobre la eventual inclusión del derecho a la vivienda en la Constitución

Otros países latinoamericanos incorporan este tópico en sus cartas fundamentales, aunque su aplicación ha tenido tropiezos.

03 de Octubre de 2021 | 11:17 | Por Daniela Paleo, Crónica Constitucional
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El Mercurio (archivo)
El derecho a la vivienda y la ciudad y su posible inclusión en la nueva Constitución ha estado presente en el debate desde antes de que se instalara la Convención y promete permanecer.

Durante la campaña, varios entonces candidatos a convencionales mencionaban el "derecho a vivienda digna" entre sus propuestas; en septiembre, el arquitecto Alejandro Aravena, académico de la UC y premio Pritzker 2016, fue invitado a exponer ante los constituyentes en el marco del ciclo de charlas "Reflexiones constituyentes", donde abordó la convivencia y recuperación de los espacios públicos; y esta semana, el pleno aprobó que el derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio esté dentro de los temas que analice la futura comisión temática sobre Derechos Fundamentales.


En la Carta Fundamental vigente no existe este derecho, aunque igualmente el Estado chileno se hace cargo del tema a través de distintas políticas públicas, como los subsidios habitacionales que apoyan a las familias de diferentes realidades socioeconómicas para adquirir su primera vivienda o planes de mejoramiento de barrios.

Así, en 2021, el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) fue de 3 billones 736 mil millones de pesos y el proyecto de ley de Presupuesto 2022 considera un monto de 3 billones 778 mil millones de pesos.

Entre convencionales existe interés transversal de incluir este tópico en la discusión constitucional, sobre todo considerando que el Minvu estimó, a partir de la última encuesta Casen 2020 y el catastro de dicha cartera de campamentos y tomas, que el déficit habitacional alcanza las 512.762 viviendas.

En la región, el tema sí ha sido abordado en textos constitucionales. México declara en su Carta Fundamental que "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa", mientras en Argentina se establece el "acceso a una vivienda digna". Colombia, por su parte, señala en su Constitución de 1991 (rev. 2015) que "todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna".

Sin embargo, la aplicación de estos preceptos ha visto dificultades. En Colombia, en la década del 80 las entidades estatales de ese país se debilitaron financieramente y las corporaciones de ahorro y vivienda tuvieron serios problemas de competitividad respecto al resto del sistema. Con todo, la construcción de viviendas entró en crisis en 1998 cuando la actividad económica empezó a frenarse. Comenzaron los aumentos exagerados de las tasas de interés, que a su vez causaron un incremento insostenible para los deudores hipotecarios, cuyas cuotas y saldos crecieron aceleradamente. En 1999 la economía cayó de manera dramática y el sistema de ahorro que los colombianos tenían para acceder a viviendas subsidiadas, en el que se había soportado la financiación de vivienda durante 27 años, hizo crisis y fue finalmente extinguido luego de diferentes fallos judiciales.

Actualmente, de acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida 2020, el 31,4% de los hogares colombianos se encontraba en déficit habitacional (23,4% en déficit cualitativo y el 8,0% en déficit cuantitativo).

Es por ello que académicos y la industria piden precaución al momento de tratar la eventual inclusión del derecho a la vivienda en la Constitución.

Mismo problema, varios enfoques


Entre convencionales de distintos sectores políticos existe consenso sobre incluir el derecho a la vivienda en la Carta Fundamental, aunque con miradas distintas.

Para Arturo Zúñiga (UDI), la vivienda, al igual que salud y educación, son derechos que deben quedar consagrados en la Constitución, "pero de forma accionable, es decir, no como una mera declaración de buenas intenciones, sino que con un mandato al Gobierno y al Congreso Nacional de establecer las políticas públicas necesarias para las 600.000 viviendas de déficit que tiene nuestro país y que terminan con familias hacinadas".

Elisa Giustinianovich (ind.) va más allá y plantea que "esta es una oportunidad para abrirnos a modelos que revitalicen el cooperativismo de vivienda y la propiedad comunitaria" y agrega que, a la luz de los últimos acontecimientos en Iquique, es relevante una armonización expresa del derecho a la vivienda con la futura legislación migratoria.

Por su parte, Carolina Vilches (ind. en cupo Comunes) apunta a que la regulación del derecho es un camino para poner fin a la especulación del suelo urbano, "el cual encarece día a día las viviendas de las personas que generalmente viven en las grandes ciudades".

En tanto, Fuad Chahin (DC) afirma que el Estado debiera priorizar, por ejemplo, los fines habitacionales de los terrenos que tengan esa aptitud e incluso expropiarlos con indemnización, "pero los detalles de aquello no deben estar en la Constitución, sino en la ley. Debe quedar un mandato al legislador para ver cómo se establece el oficio concreto de esa garantía", sostiene.

Coincide el abogado de la UDP Javier Couso, quien pone como ejemplo la Constitución de Sudáfrica, que "mandata al legislador a tomar todas las medidas razonables para que se logre la implementación progresiva de este derecho", señala. Agrega que así se ordena al Estado al aseguramiento de viviendas de acuerdo a los recursos disponibles. "Creo que sería coherente que Chile tomara la experiencia internacional", dice.

Los alcances económicos


Establecer el derecho a la vivienda tendrá repercusiones económicas, afirman los expertos. Paulina Henoch, de LyD, asevera que si se estima que el subsidio habitacional para una vivienda sin deuda cuesta aproximadamente 1.000 UF, el costo de entregarles viviendas a todas las familias que hoy carecen de ella sería de 512.762.000 UF. "Más aún, si se considera que es muy difícil encontrar viviendas a ese monto y se propone aumentarlo en un 20%, 1.200 UF, el costo de entregar viviendas al actual déficit sería 615.314.400 UF o 24.678 millones de dólares", calcula.


Por su parte, Pablo Pincheira, economista de la Escuela de Negocios UAI, explica que abordar el desafío de atender esta garantía requiere recursos permanentes, "lo que se podría hacer vía una reforma tributaria o, idealmente, en base a una mayor recaudación fiscal si es que pudiéramos elevar el ritmo del crecimiento económico". Mientras, Yasna Contreras, profesora asociada del Departamento de Geografía de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la U. de Chile, sostiene que para regular este derecho, debiesen alcanzarse algunos mínimos como el equilibrio entre créditos hipotecarios e ingresos familiares y la regulación de precios de arriendo.

Desde la Cámara Chilena de la Construcción, en tanto, señalan que para que este derecho se pueda satisfacer efectivamente y no sea una promesa insostenible, la política debiera enfocarse en garantizar el acceso a una vivienda y no necesariamente en la propiedad de la misma, "que sería económicamente inviable", dice Antonio Errázuriz, presidente de la CChC.

Acceso a servicios, áreas verdes y transporte


La discusión no solo alcanza el acceso a una vivienda, sino también a la vida en la ciudad. En esa línea, desde la Cámara Chilena de la Construcción proponen que el texto constitucional incluya el acceso a la ciudad, "lo que debiera traducirse en que todos vivan en un entorno con ciertas condiciones mínimas de provisión y calidad de bienes y servicios públicos, de manera de mejorar la calidad de vida", comenta su presidente, Antonio Errázuriz.

Coincide el arquitecto Iván Poduje, quien comenta que garantizar el derecho en la Constitución será fácil. "Lo difícil es cumplirlo y para ello hay que incluir también el ‘derecho a la ciudad’, un concepto más global, que incluye la vivienda, pero además la dotación de servicios, áreas verdes, seguridad o transporte". ¿Cómo hacerlo? Poduje apunta, en parte, a los planos reguladores: "Hoy estos instrumentos expulsan a los hogares de clase media limitando alturas y densidades".

Por su parte, Pablo Allard, decano de la Facultad de Arquitectura de la UDD y consejero CNDU, opina que uno de los principales problemas del déficit de vivienda es la escasez de suelo en buenas localizaciones para vivienda social. "Muchas veces los planos reguladores dificultan esto, por lo que en algunas esferas se discute la posibilidad de incorporar la vivienda accesible como un uso de suelo específico en estos instrumentos o que ese uso predomine por sobre otras condiciones, pero es un tema más bien reglamentario que constitucional", concluye.
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