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Columna de opinión: La Convención y la democracia protegida

Una democracia que se niega a la deliberación o que busca mecanismos para eludirla —llamando a plebiscitos o excluyendo de antemano razones— es una democracia de creyentes y de ortodoxos o, lo que sería peor, de ignorantes.

08 de Octubre de 2021 | 07:39 | Por Carlos Peña
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El Mercurio
Hay dos formas básicas de concebir la democracia. Según una de ellas la democracia consiste en un método para adoptar decisiones mediante la suma de las voluntades involucradas. Según la otra, la democracia es un método en virtud del cual las decisiones se adoptan luego de haber deliberado la mejor alternativa. Para la primera versión de la democracia lo fundamental es la suma de votos; para la segunda es el intercambio de razones.

¿Cuál de esas versiones es la que se convino al crear la Convención Constitucional?

Se trató de una versión mixta, una que mezclaba ambas concepciones. Ese fue el sentido de los famosos dos tercios. Al establecerse un quorum alto se favorecía la deliberación. Así las decisiones eran el fruto del número de votos y de las razones. Si nadie podía estar seguro de tener los votos en favor de su posición, entonces todos se inclinarían por argumentar, convencerse mutuamente y alcanzar acuerdos.

Desgraciadamente, lo que se ha observado a propósito de los reglamentos es una serie de intentos por escapar de esa concepción mixta imponiendo una concepción puramente mayoritaria de la democracia.

Quizá este es el aspecto más preocupante: el cambio en la concepción de la democracia desde una que incentiva la deliberación a otra que prescinde casi totalmente de ella. A ese cambio tiende, desde luego, la consagración del plebiscito dirimente.

El plebiscito dirimente permite eludir la regla de los dos tercios que, como se acaba de indicar, obliga a la deliberación. Así en vez del intercambio de razones adquiere peso una democracia puramente mayoritaria. Lo mismo ocurre con las iniciativas populares. Si una fuerza política carece de buenas razones para convencer a los restantes convencionistas, preferirá seducir a la mayoría del electorado de manera directa e imponer así su voluntad.

En el mismo sentido —debilitar el intercambio de razones en favor de la suma de votos— se orienta el reglamento de ética.

El problema del negacionismo y del deber de no desinformar que ese reglamento consagra es que constituye una forma disfrazada de excluir razones del debate. Y esa exclusión opera en base al peor de los pretextos: el pretexto moral (sería inmoral discutir las violaciones a los derechos humanos, mentir, etcétera). Pero resulta que no existen razones inmorales. Las razones son buenas o malas, están bien o mal fundadas, son poderosas o débiles; pero nunca son inmorales. Lo que se llama un argumento inmoral es sencillamente un mal argumento que se detecta fácilmente por el diálogo. De ahí que esgrimir pretextos morales para excluir puntos de vista del debate es simplemente una forma de eludir la deliberación.

Así entonces, la concepción deliberativa de la democracia es la que está siendo derrotada en esta Convención.

Y ello a cambio de una democracia puramente mayoritaria acompañada de pretextos morales para restringir el debate. Esta mezcla —predominancia del voto y exclusión de razones— está configurando una forma de democracia que, si se expande hacia la cultura política, podrá tener en el futuro muy graves consecuencias. Una democracia que se niega a la deliberación o que busca mecanismos para eludirla —llamando a plebiscitos o excluyendo de antemano razones— es una democracia de creyentes y de ortodoxos o, lo que sería peor, de ignorantes que, como se saben incapaces de argumentar, prefieren excluir de antemano ciertos puntos de vista.

La última vez que se persiguió en Chile algo similar fue en la dictadura, cuando se quiso proteger a la democracia de lo que se juzgó entonces eran los peligros del marxismo.

Ahora se quiere proteger a la democracia de los peligros del diálogo y la exposición de razones.
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