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Fiscalía abrirá investigación penal de oficio por eventuales delitos en compraventa de Dominga que involucrarían al Presidente

La Fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, estará a cargo de la indagatoria por presuntos delitos de cohecho, soborno y tributarios. Según Fiscalía, los hechos revelados en los Pandora Papers no están comprendidos entre los que fueron investigados y sobreseídos en Exalmar-Dominga.

08 de Octubre de 2021 | 12:30 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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La vocera de la Fiscalía Nacional, Marta Herrera, comunicó la decisión pasado este mediodía.

Aton / Archivo.
El Fiscal Nacional, Jorge Abbott, determinó iniciar una investigación penal de oficio por los presuntos delitos de cohecho, soborno y tributarios en la compraventa de Minera Dominga, que involucrarían al Presidente Sebastián Piñera y al empresario Carlos Alberto Délano. En una Resolución emitida hoy, Abbott designó a la Fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, para que lleve adelante la indagatoria.

"El fiscal nacional, con fecha de hoy, 8 de octubre, ha decidido iniciar de oficio una investigación penal por los hechos asociados a lo que se ha conocido como Pandora Papers, que tiene relación con la compraventa de la minera Dominga, vinculada a la familia del Presidente de la República", dijo la vocera de la Fiscalía Nacional, Marta Herrera.

La decisión se fundó en las recomendaciones del informe evacuado por la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional (UNAC), la que analizó los antecedentes revelados por la investigación periodística internacional, Pandora Papers, sobre el contrato de compraventa de Minera Dominga, realizado en un paraíso fiscal, a fines de 2010. De acuerdo al documento en inglés suscrito por las partes, el pago de la última cuota por US$ 10 millones fue condicionado a que no hubiese modificaciones en la normativa medioambiental que entorpecieran el desarrollo del proyecto.

UNAC tuvo, asimismo, en consideración la investigación penal desformalizada, conocida como Exalmar-Dominga, sobre negociación incompatible y uso de información privilegiada, de la que el Presidente Piñera fue sobreseído; la querella y ampliación de la misma presentada por el diputado Hugo Gutiérrez; el escrito fundado de la denfesa a cargo de Juan Domingo Acosta; la audiencia de sobreseimiento en el 4° Juzgado de Garantía, y las decisiones de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema.

Contrato suscrito en Islas Vírgenes "es un antecedente nuevo"


La Resolución firmada por el Fiscal Nacional sostiene que la opinión técnica-jurídica de UNAC concluye que los hechos revelados en los Pandora Papers no están comprendidos entre los que fueron investigados y sobreseídos en Exalmar-Dominga, ya que apuntan a la venta en un paraíso fiscal de un proyecto minero vinculado a las empresas del Presidente, con una condición de pago vinculada a la institucionalidad ambiental.

"Hay muchos antecedentes en la investigación original (Exalmar-Dominga) y pudimos acreditar nosotros que un antecedente que no está incorporado en esa investigación tiene que ver con el contrato del 10 de diciembre de ese año, que en definitiva materializa un acuerdo previo -de octubre de ese año-, en relación a la compraventa de la minera Dominga", explicó Herrera.

Agregó que "el contrato en inglés, suscrito en Islas Vírgenes Británicas, no estaba incorporado en la investigación de ese tiempo, por lo que podríamos decir que efectivamente ese es un antecedente nuevo".

La resolución de la Fiscalía Nacional agrega que "respecto a la circunstancia que los hechos difundidos por los medios de comunicación pudieran revestir caracteres de delito, en un análisis preliminar vinculado únicamente a la apertura de una investigación penal, se concluye que los mismos eventualmente podrían configurar los delitos de cohecho -contemplado en el artículo 248 bis del Código Penal-, soborno en el caso de particulares -tipificado en el artículo 250 del mismo cuerpo legal- y delitos tributarios".

Investigación "debe tener tiempos muy acotados"


Consultada por la posible prescripción de los delitos que ahora se investigarán, Herrera sostuvo que "eso deberá verificarse en el curso de una investigación, porque para eso, necesitamos allegar antecedentes respecto de si hubo negociaciones posteriores, la ejecución de los pagos, etc., y todo eso, justamente se esclarece con una investigación, que es lo que nos parece que debe realizarse".

Debido a que las calificaciones jurídicas por ahora son iniciales, será la propia investigación la que de cuenta de las penas que podrían estar asociadas a los delitos indagados. "Pero, en nuestra opinión técnica, si esto investigado, una vez agotada la investigación y esclarecidos los hechos fueran efectivos, eso podría constituir un delito de cohecho por infracción a los deberes del cargo porque en calidad de funcionario público, como Presidente de la República, tiene algunas facultades que están relacionadas con la minera", explicó la vocera de la Fiscalía Nacional.

Agregó que "evidentemente que el pago del precio podría constituir la coima y ahí podríamos establecer un delito de cohecho para funcionario público y para particulares (Délano) por delito de soborno. Es el mismo con distintas caras".

En esa línea, explicó que el cohecho -previo a la modificación del año 2010- se llegaría a una pena de unos 5 años, pero enfatizó que "es muy difícil decirlo, porque entran muchos antecedentes de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, entre otras".

Por ahora, no hay plazos asociados a la indagatoria, pero desde el Ministerio Público creen que "evidentemente es una investigación que debe tener tiempos muy acotados, son hechos que deben ser esclarecidos prontamente, creo que sobran las razones para esos efectos, por lo tanto nos vamos a preocupar de que eso sea así".

Por último, la designación de Perivancich se basa en el artículo 19 de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que señala que "el Fiscal Nacional podrá disponer, de oficio y de manera excepcional, que un Fiscal Regional determinado asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario por su gravedad o por la complejidad de su investigación".
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