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Columna de opinión: Un nuevo régimen político para Chile

El debate en torno al régimen político y tipo de gobierno, en el marco del proceso constituyente y de la nueva Constitución, debe ser un debate con los pies en la tierra, que mire a la profundización de la democracia y a la gobernabilidad.

04 de Diciembre de 2021 | 11:38 | Por Francisco Zúñiga Urbina
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El Mercurio
En el ambiente político y académico se ha vuelto a discutir un tema ya recurrente en los últimos 30 años: el cambio de régimen político, pasando de un régimen presidencialista (presidencialismo minoritario) a uno parlamentario o semipresidencial.

Llama poderosamente la atención la circunstancia que el debate se circunscriba a dos cuestiones: modelos comparativos en los que se observa un cierto engolosinamiento y ensañamiento absurdo con el régimen semipresidencial francés y, en paralelo, una defensa rancia del presidencialismo, probablemente fruto de una defensa ideológica del orden portaliano, cuando no de la "Constitución de 1980", Carta otorgada por la dictadura; en síntesis, una defensa elitista de un régimen político agotado.

Sin embargo, situados en nuestro momento constitucional histórico y dando cuenta de la fuerte implantación del presidencialismo y del Estado unitario, un aspecto central a observar es la concentración del poder político estatal y su fuerte oligarquización. Paradójicamente, este orden institucional está sometido a una deriva desintegradora, expresada en una crisis de representación política y de gobernabilidad, que se visibiliza en octubre de 2019.

En consecuencia, a mi juicio, el cambio de régimen político debe ser una discusión que realice un balance crítico del pasado orden institucional (régimen presidencialista y Estado unitario) y que, valorando los modelos comparados en su exacta medida, se proponga resolver las cuestiones de representación política y, por ende, de legitimidad política democrática de las instituciones y la gobernabilidad del país, poniendo fin a la excesiva concentración del poder y a la oligarquización.

Precisamente, la invitación que nos hace un agudo observador como Gargarella, en especial al constitucionalismo de izquierda, es a hacernos cargo de la "sala de máquinas" y ello tiene que ver con refundar el orden político institucional sobre bases distintas, y que profundice la democracia política, con un arreglo institucional que supere el presidencialismo. En este orden de ideas, la ventaja central de los regímenes semipresidenciales o parlamentarios estriba en el fortalecimiento del gobierno, no en su debilitamiento; fortalecimiento que se obtiene a partir de un Poder Ejecutivo dualista (Presidente y Primer Ministro), en la que el gobierno arranca su legitimidad y sostenimiento político de una investidura fundada en la relación fiduciaria con la Cámara Baja del Parlamento, asegurando una mayoría gubernamental-parlamentaria consistente en torno a un programa común de partidos políticos del sistema. Y según hemos propuesto, tal investidura de confianza debe ir acompañada con una amplia delegación de facultades legislativas, para materializar dicho programa en el cuadrienio respectivo.

También hemos propuesto conservar un bicameralismo asimétrico, con una Cámara de Diputados legislativa y fiduciaria del gobierno, y un Senado, cámara de representación territorial con injerencia en decisiones institucionales, que hace coherente este bicameralismo con un Estado Regional descentralizado política y administrativamente.

Al mismo tiempo, las administraciones públicas central y periféricas, sometidas a un reordenamiento, pueden funcionar en base a la profesionalización, el mérito y la apoliticidad partidaria, quedando sometidas a la dirección política del gobierno o los gobiernos regionales respectivamente. Estas administraciones son el brazo burocrático-técnico que hace posible poner en marcha un Estado social y democrático de derecho, sometido a una fuerte presión por dar cobertura a necesidades de la población (educación, salud, previsión social, vivienda) a través de bienes públicos que agoten las posibilidades de la actuación estatal y de la colaboración público-privada.

En suma, el debate en torno al régimen político y tipo de gobierno, en el marco del proceso constituyente y de la nueva Constitución que aspiramos, debe ser un debate con los pies en la tierra, que mire a la profundización de la democracia y a la gobernabilidad, a la eficacia y eficiencia de sus administraciones y no a una discusión de modelos comparativos o discursos agoreros sobre un desastre institucional si Chile cambia de régimen político, para lo que se invoca falsamente la experiencia histórica seudoparlamentaria de 1891-1920. El momento constitucional y su proceso, así como la naturaleza de la Convención Constitucional como depositaria del poder constituyente originario, nos desafían a refundar el orden político institucional, en especial su "sala de máquinas".

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