En fallo unánime, el
Tribunal Constitucional decidió derogar el artículo 14 de la denominada
Ley Pascua -norma creada en 1966 para adaptar la legislación chilena a la idiosincrasia de Rapa Nui- que establece beneficios carcelarios en delitos contra la propiedad y la integridad sexual. La medida fue tomada tras
revisar el caso puntual de una técnico dental que fue violada el 6 de octubre de 2019 en un terreno despoblado al salir de una discoteca en la isla, donde se había declarado inaplicable la mencionada normativa por considerar que era inconstitucional la totalidad de los artículos 13 y 14. El tribunal opinó lo mismo sobre el 14, pero respecto al
artículo 13, que establece que estos ilícitos "cometidos por naturales de la isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables",
la derogación fue parcial y se declaró inconstitucional solo la parte que habla de los delitos de integridad sexual.