EMOLTV

TC declara inadmisible recurso presentado por General (r) Juan Miguel Fuente-Alba para frenar investigación en su contra

El ex comandante en Jefe del Ejército había presentado la acción la semana pasada donde cuestionaba la legitimidad de la designación de la ministra en visita, Romy Rutherford.

09 de Marzo de 2022 | 20:52 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
imagen

El ex comandante en Jefe del Ejército, Juan Migue Fuente-Alba.

Aton
El Tribunal Constitucional (TC) declaró este miércoles como inadmisible el recurso presentado por la defensa del ex comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, con el que buscaba frenar la investigación que lleva adelante en su contra la ministra en visita, Romy Rutherford.

La resolución fue unánime de la Primera Sala del tribunal y supone un revés para la acción del general en retiro, que cuestionaba la legitimidad de la ministra y denunciaba la supuesta infracción de "expresas normas orgánicas y de funcionamiento del Juzgado Militar".


A su juicio, la designación de la ministra en visita de la Corte Marcial "altera gravemente el debido proceso previsto por la ley".

Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que faltaban argumentos para sustentar la hipótesis de la defensa de Fuente-Alba.

"Ordenándose dar cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de este Tribunal ésta ha logrado formarse convicción de su inadmisibilidad al concurrir las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura", señala la resolución del TC.

Añade que "al plantearse el conflicto constitucional en los términos de la presentación de fojas 1 y siguientes, no resulta posible verificar en autos una vulneración a la Constitución con argumentaciones suficientemente estructuradas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta magistratura".

"A mayor abundamiento, debe destacarse que la norma reprochada no incide en el proceso penal en curso contra el requirente. El artículo 560 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales podría ser atingente en un eventual procedimiento o instancia de reclamo contra la decisión de la Corte Suprema en que ésta estuviera ejerciendo la competencia que dicho precepto le acuerdo, cuyo no es el caso, por lo que concurre adicionalmente en la especie la causal contemplada en el artículo 84, N° 5 de la Ley N° 17.997, orgánica Constitucional de esta Magistratura", complementa el escrito.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?