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Propuesta de migración que se vota hoy en el pleno incluye el "principio de no devolución"

Académicos afirman que este generalmente rige solo para quienes ingresan al país en calidad de refugiados. Asimismo, advierten el riesgo de "petrificar" las futuras políticas públicas al dejar la regulación sobre un fenómeno cambiante en la Constitución.

01 de Abril de 2022 | 07:59 | Por M. Vega y F. Aros, Crónica Constitucional
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Hasta el 11 de abril se extenderá el estado de excepción vigente en las provincias de Arica y Parinacota, de Tamarugal (Región de Tarapacá), y la de El Loa (Región de Antofagasta).

La razón es la crisis migratoria que ha vivido el país en los últimos años. Frente a ello, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera implementó una política de control que contemplaba, entre otros puntos, la expulsión administrativa o "devolución" de quienes ingresen al país por pasos no habilitados, estrategia que mantiene la actual administración.

Y en este escenario, la Convención decidió abordar la migración y se apronta a votar hoy el segundo informe de la comisión de Principios constitucionales donde se proponen artículos respecto del tema.

Por ejemplo, los convencionales votarán la siguiente propuesta: "El Estado creará las condiciones para una migración internacional segura, ordenada y regular. En materia migratoria y de refugio, los órganos del Estado deberán respetar, promover y asegurar el interés superior del niño, el derecho a la unidad familiar, las garantías del debido proceso, y el principio de no devolución".

A académicos consultados les resulta llamativo que en una misma norma aparezca el derecho a migrar con el principio de no devolución, ya que este último generalmente se refiere solo a los refugiados, como consta en la ley de protección a refugiados (Ley 20.430). Sin embargo, en 2020 en el Congreso había sido discutida la idea de incluir el principio en el caso de migrantes en la Ley de Migraciones, aunque la idea no prosperó.

"(Este principio) significa que el Estado no puede devolver a una persona a un lugar donde corre riesgo su integridad, su vida", explica Rodolfo Noriega, presidente de la fundación Defensoría Migrante, aunque afirma que en el último tiempo el principio se ha ampliando a áreas como la migración o la protección de las familias.

Pero como en la norma no se explicita que el principio de no devolución se refiere solo a quienes solicitan refugio, surgen dudas respecto a si, si esto quedara en la Constitución, se podrían tomar acciones, por ejemplo, si ingresa al país de manera ilegal una persona que ha cometido delitos penales. "Es una duda razonable que se podría plantear respecto de la interpretación de la norma", dice Catalina Salem, investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la U. del Desarrollo.

Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ratificado por Chile en 1972, no se podrá invocar el beneficio si el solicitante es considerado "por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país".

Olaya Grau, académica de Trabajo Social de la U. Católica, experta en migración, dice que el consagrar el principio de no devolución en la Constitución "dará más musculatura a la hora de aplicar este principio o bien cuando se haga una orden de expulsión (para un migrante)". Añade que "uno de los límites tiene que ver con antecedentes penales. No corre para todos per se este principio por ser migrante o refugiado".

Con todo, cree que este principio tiene que ver más con la situación de refugiados y que para los migrantes se debiera avanzar hacia la llamada protección complementaria: "Ahí es donde se podría aplicar este principio de no devolución y eso es lo que ha apelado la Corte en casos de expulsión que decretó Piñera en su momento".

Por su parte, Francisca Vargas, directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la U. Diego Portales afirma que con esto no se abre la puerta "a personas con antecedentes penales (...). Los incentivos y desincentivos para venir a Chile no cambian". También asevera que "la norma apunta a personas que están en peligro, probablemente no serán con antecedentes penales" y pide no mezclar delincuencia con migración.

Más allá de esto, para los académicos la norma podría marcar un hito. "Es primera vez que se incluye la migración en un texto constitucional chileno", opina Salem. Para ella, el artículo significa "un nuevo deber del Estado”, aunque levanta una alerta: “Esta norma petrifica una política pública" ya que las políticas migratorias pueden variar en el tiempo.

En total, los constituyentes presentaron siete normas sobre migración y refugio, que están siendo actualmente debatidas en la comisión de Principios constitucionales.

Benito Baranda (INN) asegura que la iniciativa busca consolidar un enfoque humanitario a las leyes y política migratoria, mientras que Agustín Squella (Colectivo del Apruebo) apunta a que el principio ayudará a orientar "a la legislación futura y a las políticas públicas".

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