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Reelección del Presidente una vez y escaños reservados en órganos colegiados avanzan al borrador de nueva Constitución

Junto con esto el Pleno aprobó la norma que disminuye a 30 años la edad mínima para postularse a la Presidencia. En total se sumaron 39 artículos a la propuesta.

14 de Abril de 2022 | 00:42 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles 39 artículos emanados del informe de la comisión Sistema Político, con lo que se añadirán al borrador de nueva Constitución.

Luego de que en la tarde se revisaran iniciativas relativas a la forma de gobierno, como la creación de la Cámara de las Regiones en reemplazo del Senado, durante la noche se sumaron nuevas normas para definir el funcionamiento de la Presidencia de la República y otros temas relacionados.

En ese marco, uno de los artículos aprobados más relevantes es el 45, que señala que "la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez".


Asimismo, se visó el artículo 40 que indica que "para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad", disminuyendo así la edad que actualmente rige, que es de 35.

También se aprobó que el candidato "deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales".

Sobre los pueblos originarios, se respaldó el artículo 59 que sostiene que "se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indi´genas en los o´rganos colegiados de representacio´n popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporcio´n a la poblacio´n indi´gena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados".

"Una ley determinara´ los requisitos, forma de postulacio´n y nu´mero para cada caso, estableciendo mecanismos que aseguren su actualizacio´n", complementa la norma.

Junto con esto, se aprobó el artículo 61 que expresa: "Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral".

"Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley", añade.

Y finaliza: "Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo".
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