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Regulación de autonomías territoriales indígenas y "maritorio" llegan a borrador de Constitución tras alcanzar los 2/3 en la CC

La Convención aprobó también la existencia de "empresas públicas municipales" que podrán crearse a solicitud de las comunas autónomas.

26 de Abril de 2022 | 18:53 | Por Cecilia Román, Emol.
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El pleno concluyó la votación del segundo informe de la Comisión de Forma de Estado.

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La Convención Constitucional despachó al borrador de nueva Constitución la regulación de las "autonomías territoriales indígenas" (ATI) que ya aparecían mencionadas en lo aprobado, pero sin mayor detalle.

Este martes, el pleno complementó aquello y sumó a las normas que se plebiscitarán en septiembre que las ATI son "entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley".

"Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines", se lee en el primer artículo, que se aprobó con 113 votos a favor, 34 en contra y 5 abstenciones.

Sobre la forma de constituir estas nuevas figuras se visó que "la ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas" (111-37-3).

En cuanto a sus competencias, también la ley deberá establecer las que son exclusivas de las ATI y las que comparten con otras entidades territoriales. No obstante, se aprobó que "las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas" (108-39-6).

La coordinadora de la comisión celebró la aprobación de este punto y afirmó que "hemos crecido juntos para aprobar hoy las autonomías territoriales indígenas. Sin duda es un paso histórico que estén en el borrador de la nueva Constitución". Además, recalcó que "en nuestra comisión hoy aprobamos artículos provenientes desde la UDI y el Partido Repúblicano: el artículo sobre la creación de comunas, proveniente de ese sector político; y el del maritorio".

Desde la UDI, el convencional Felipe Mena aseveró sobre las ATI que "nosotros no concurrimos con nuestros votos, no consideramos que deberían estar en el estatus jurídico que ya está consagrado en la Constitución. Hay una diferencia del diagnóstico, consideramos que no hay diferentes naciones dentro de nuestro país y por eso propusimos otro tipo de cosas y no la plurinacionalidad".

No obstante, agregó que "en la comisión hemos tenido un diálogo transversal y eso ha permitido llegar a algunas conversaciones y que nuestras indicaciones hayan sido votadas a favor. Sin embargo, no es lo que se da en la Convención. Hay algunas normas, pero es lo mínimo, de hecho, la mayoría del informe está escrito con la mano izquierda y no la centroderecha".

Creación de comunas autónomas y concejales


Además, el pleno aprobó y despachó al borrador de Carta Magna que la creación, división o fusión de comunas autónomas, o la modificación de sus límites o denominación, se determinará por ley (124-5-12).

Se agregaron también normas sobre los concejales que establecen que estos dispondrán de las condiciones y recursos necesarios para el desempeño eficiente y probo del cargo (129-0-17); que la ley establecerá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades (141-1-7) y que será necesario ell acuerdo del Concejo Municipal para la aprobación del plan regulador comunal (113-1-27).

También llegó al proyecto de Carta Magna que "en Comunas Autónomas con población rural, podrá constituirse además una Unión Comunal de Juntas Vecinales de carácter rural" (108-10-33).

Estatuto comunal y empresas municipales

Otro artículo aprobado dice que cada comuna tendrá un "Estatuto Comunal" elaborado y discutido por el Concejo Municipal correspondiente, que establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales (106-41-2).

Entre las competencias que se le sumaron a la comuna autónoma están el fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran, mediante programas; ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la Naturaleza y sus derechos reconocidos por la Constitución y ley; gestionar la reducción de riesgos frente a desastres; desarrollar el aseo y ornato de la comuna; y la promoción de la seguridad ciudadana.

Se agregó que las comunas "tendrán competencias preeminentes sobre las regiones autónomas y el Estado, en relación a las funciones de gobierno local que puedan ser cumplidas de modo adecuado y eficaz, sin perjuicio de una necesaria coordinación para su ejercicio y la distribución de competencias establecida en la Constitución" (113-12-25).

Otra atribución que tendrán las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, es "establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes".

Estas empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común (107-36-4).

Provincias y territorios especiales

Después del reclamo de que las provincias no serían consideradas en el nuevo ordenamiento territorial del Estado regional, la comisión propuso al respecto una norma que se aprobó esta jornada y pasará al borrador de nueva Constitución.

Esta dice que "la provincia es una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas, conforme a lo establecido en la Constitución" (130-10-13).

Además, la Convención visó la existencia del maritorio: llegó al proyecto de Carta Magna un artículo que dice que "el Estado de Chile reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que reconozca sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico" (129-10-12).

Sobre los territorios especiales, se aprobó que "son territorios especiales Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández, los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos" y que en estos territorios la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración (139-1-10).

Adicionalmente, la ley podrá crear territorios especiales "en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta" (120-14-17).

El financiamiento de estos lugares también será especial: para este el Estado y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos de sus presupuestos respectivos (106-19-25).

Finalmente, se consagró un artículo especial sobre Rapa Nui, que dice que "el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui" y le asegura los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar. Además, reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui, con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros (113-16-21).

Y uno sobre el archipiélago Juan Fernández, que es "un territorio especial, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas" (116-9-25).
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