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Convención aprueba artículo clave para la Cámara de las Regiones con votos de Vamos por Chile

Las "leyes de acuerdo regional" que tramitará el nuevo Senado, fueron apoyadas también por independientes y el Colectivo del Apruebo, que no participaron del acuerdo de la izquierda en la comisión.

06 de Mayo de 2022 | 17:31 | Por Cecilia Román, Emol.
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La Cámara de las Regiones podrá tramitar normas sobre derechos fundamentales y todas las reformas constitucionales.

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La Cámara de las Regiones, que reemplaza al Senado en el borrador de nueva Constitución, tiene finalmente sus primeras atribuciones: esta tarde la Convención Constitucional aprobó el corazón de la propuesta, que es la lista de "leyes de acuerdo regional" que este órgano podrá tramitar en el diseño del nuevo Poder Legislativo.

El artículo clave -aprobado exactamente como lo propuso la comisión- tuvo 111 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones, y contó con el apoyo de constituyentes de centroderecha: Hernán Larraín Matte, Raúl Celis y Cristián Monckeberg. Asimismo, de parte del Colectivo del Apruebo, entre quienes estuvieron Fuad Chahin y Eduardo Castillo, y de parte de los colectivos de independientes que no participaron del acuerdo en la comisión.

La norma de "leyes de acuerdo regional" establece que estas son: las que reformen la Constitución; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; y las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país, entre otras tantas más.

Asimismo, se aprobó que tanto Cámara como Congreso harán sesión conjunta para los nombramientos establecidos en la Constitución; y se visó el rol que tendrá la Cámara de las Regiones en las acusaciones constitucionales: resolverán como jurado y declararán si el acusado es o no culpable. Esto se hará por 2/3 de los representantes regionales si se trata de una acusación contra el Presidente o gobernador regional, y por mayoría de los representantes en ejercicio en los otros casos.

Leyes de concurrencia presidencial necesaria

El pleno de la Convención definió (113-7-30) que el Presidente deberá participar de la tramitación legislativa de las leyes que irroguen directamente gastos al Estado; las leyes relacionadas a la administración presupuestaria; las que alteren la división política o administrativa del país; y las que aborden tributos, establezcan exenciones;

También las que contraten o autoricen a contratar empréstitos que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; o las que dispongan, organicen y distribuyan las FF.AA.

Estas iniciativas solo podrán iniciarse por mensaje presidencial o moción parlamentaria (107-26-14). En el caso de la moción parlamentaria, tiene que ser patrocinada por al menos 1/4 y no más de 1/3 de los parlamentarios, y deberá acompañarse de un informe técnico financiero de la Secretaría de Presupuestos.

Estas leyes solo se podrán aprobar si el Presidente entrega su patrocinio durante la tramitación (112-16-22), y este podrá retirarlo cuando quiera, lo que implica que la tramitación no podrá continuar.

Elección de parlamentarios y cesación del cargo

En tanto, el pleno decidió también que para ser electo diputado o representante regional se requiere ser: ciudadano con derecho a sufragio, tener 18 años el día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, en el caso de diputados, y de cuatro años en el caso de representantes regionales (108-23-17).

No estuvieron los votos para consagrar que las vacantes de parlamentarios se proveerán con la persona que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la lista electoral a la que pertenecía quien produjo la vacante (97-44-6), ni para aprobar las indicaciones que privilegiaban a los partidos políticos para llenar ese cupo.

Entre los motivos de cesación del cargo de parlamentario estará: revocación del mandato, ausencia del país por más de 30 días sin permiso, e infracción de normas sobre transparencia, límite y control de gasto electoral. En esa línea, se rechazó que fuera una causal de cesación del cargo el renunciar al partido político al que representaba el parlamentario cuando ganó la elección, por 65 votos a favor, 72 en contra y 15 abstenciones.
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