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Columna de opinión: ¿Cuál es el justo precio?

Si al hablar de precio justo no se dice nada muy distinto a la regla actual, ¿por qué entonces cambiarla? La única explicación es que los constituyentes pensaron que el "justo precio" podría no ser igual a una indemnización por todo el daño.

13 de Mayo de 2022 | 07:41 | Por Carlos Peña
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Si su casa está situada en un lugar por donde pasará una nueva línea del metro, ¿cuánto deberá pagarle el Estado si se la expropia? La respuesta se encuentra en una de las reglas aprobadas por la Convención: la indemnización deberá equivaler al justo precio de lo expropiado.

Vale la pena comparar esa regla con la actualmente vigente. Hoy, la regla asegura que el expropiado recibirá un valor equivalente al daño patrimonial efectivamente causado.

Bajo la regla hoy vigente, el propietario queda indemne puesto que se le paga un valor equivalente al bien que se le expropia. Bajo esa regla, y desde el punto de vista conceptual, al propietario le es indiferente —salvados los afectos, claro— tener el bien o que le sea expropiado, puesto que desde el punto de vista económico su situación no sufrirá variaciones.

El concepto de precio justo como pago por la expropiación no es, en principio, distinto a esa regla.

Una expropiación es un intercambio de esos que Aristóteles ("Ética nicomáquea", 1132a-1132b) llama "involuntarios", un traslado de bienes de una persona a otra sin consentimiento. Un intercambio involuntario es, por ejemplo, un accidente o un robo, en que una persona, sin que medie su voluntad, se ve privada de algo que era suyo. Cuando ese tipo de intercambios ocurre, enseña el filósofo, la justicia correctiva obliga a restablecer en el patrimonio de quien sufrió la merma todo aquello de lo que fue privado. Y como la mejor manera de avaluar aquello de lo que fue privado es el costo de reponer un bien equivalente, parece bastante obvio que la justicia obliga a pagar el precio de mercado (que era, por lo demás, en los siglos XII y XIII el criterio de San Alberto en sus "Comentarios a las sentencias de Pedro Lombardo", y lo mismo sugiere Santo Tomás en la "Suma de Teología", II-II, 77, a 1, por si sirve de algo).

Si lo anterior es así, si al hablar de precio justo no se dice nada muy distinto a la regla actual, ¿por qué entonces cambiarla? La única explicación es que los constituyentes pensaron que el "justo precio" (la regla propuesta) podría no ser igual a una indemnización por todo el daño (que es lo que establece la actual regla).

Hay tres razones o motivos para llegar a esa conclusión.

Una de ellas es puramente lógica. Si los constituyentes entendieron por precio justo la reparación íntegra del daño, entonces la pregunta es por qué cambiaron la regla. Solo si los constituyentes pensaron que hay hipótesis en la cuales el precio justo es inferior al que se acaba de señalar, tiene sentido que hayan convenido una regla distinta a la actual (la otra razón es que la hayan cambiado buscando mayor elegancia estilística, pero el comportamiento de algunos constituyentes sugiere no inclinarse por esta tesis).

La otra es histórica. Ocurre que en la historia de Chile ya hubo casos en que se estimó que lo justo estaba por debajo del precio de mercado o, si se prefiere, que lo justo podía incluso significar que fuera el expropiado quien pagara y no el Estado que lo privaba del bien. Esta fue la tesis de las utilidades excesivas que se empleó al expropiar la gran minería del cobre (no le fue muy bien al Estado luego de sostenerla).

La tercera podemos llamarla conceptual. Esta consiste en sostener que cuando se expropia hay que indemnizar todo aquello que es del propietario. Pero en las cosas que usted tiene como suyas hay algunas que no son suyas estrictamente hablando, porque no se deben a su esfuerzo. Por ejemplo, la casa que usted compró pudo haber subido de valor porque el Estado construyó un parque arbolado cerca. ¿Será justo que se le pague esa plusvalía cuando el Estado decida expropiarle? En el siglo XIII (para que vea lo antiguo del problema), John Duns Scotus sostuvo que el precio justo no incluía aquello que era fruto del azar. En contra, Francisco de Vitoria (entre los siglos XV y XVI) sostuvo que había que atender al precio de mercado sin considerar la suerte.

Los constituyentes, a quienes hemos de suponer una larga meditación sobre este problema, ¿rechazaron el argumento de Vitoria y se dejaron convencer por Scotus?

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