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Control del ingreso a la zona y protección de servicios públicos: Los detalles del decreto que establece estado de excepción

En el documento firmado por el Presidente Gabriel Boric, se establecieron siete facultades para los jefes de zona que operarán en las provincias de Arauco, Biobío y la Región de La Araucanía.

17 de Mayo de 2022 | 12:03 | Por Felipe Vargas, Emol
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Archivo.
Este martes a eso de las 10 horas ingresó a la Contraloría General de la República el decreto firmado por el Presidente Gabriel Boric que establece un estado de excepción constitucional de emergencia en las provincias de Arauco y Biobío, más la Región de La Araucanía, para proteger las rutas de esas zonas afectadas por la violencia.

El documento, al que accedió Emol y que también cuenta con la rubrica de las ministras de Interior y Defensa, Izkia Siches y Maya Fernández, respectivamente, establece los fundamentos que tuvo a la vista el Gobierno para llevar adelante la medida y las facultades que entregará a las FF.AA., fijándolas en siete puntos.

En el artículo tercero del decreto, se establece que en el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional designados por el Mandatario, el contralmirante Jorge Parga en Arauco y Biobío y el general de brigada Edward Slater en La Araucanía, tendrán la misión de "asumir el mando de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública" en esas zonas.

Ello, con el objetivo de "velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial las de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos".

También podrán "dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar"; "autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno" y "controlar la entrada y salida de las zonas declaradas en estado de emergencia y el tránsito en ella".

El texto señala además que los jefes tendrán la posibilidad de "dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros" e impartir "todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas, siempre en el marco del respeto a los DD.HH. y en conformidad con las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)".

Finalmente, el decreto, que aún debe pasar por el proceso de toma de razón por parte de la Contraloría, señala que "es deber de los Jefes de Defensa Nacional asegurar el conocimiento y respeto de los DD.HH. y los principios de uso de la fuerza por parte de los funcionarios", junto con darles la posibilidad de dictar otras medidas "que le otorguen las leyes".

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