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Columna de opinión | Seguridad, sanción y control. Un punto importante en el borrador de la nueva Constitución

Se ha de esperar que esta nueva institucionalidad no se quede en promesas incumplidas, como ocurrió con los tribunales contenciosos administrativos nunca creados. Las ofertas que se limitan a efectos simbólicos llevan luego a la frustración social ante la palabra quebrantada.

19 de Junio de 2022 | 12:01 | Por Tatiana Vargas Pinto
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El Mercurio
Las exigencias de seguridad aparecen hoy, más que nunca, como una necesidad básica. El reclamo surge no solo ante la persecución del delito. Nos inquietan también crímenes en casos de cumplimiento de penas, como recientes homicidios cometidos luego de la concesión de algún beneficio penitenciario. El borrador de la nueva Constitución recoge una tarea pendiente que parece satisfacer de modo especial este anhelo de protección.

Hace muchos años, y varios gobiernos, se demanda un código de ejecución de penas, con jueces de ejecución que se encarguen de velar tanto por los derechos de las personas privadas de libertad, como por el cumplimiento de penas. El borrador contempla una serie de garantías, prestaciones y resguardos que se explican frente a una especial institucionalidad: un tribunal de ejecución de penas y una autoridad penitenciaria.

El artículo 31 del texto constitucional expresamente consagra el derecho a hacer peticiones a estos organismos. La propuesta incluso complementa semejante instalación en el artículo siguiente con un específico sentido de la pena, la inserción e integración social. El propósito se consagra como una obligación que el Estado ha de garantizar en el sistema penitenciario, incluso después del castigo ("pospenitenciaria") y a través de la creación de órganos que se encarguen de velar por esa finalidad de la pena, con "personal civil y técnico". Ya no será Gendarmería de Chile la institución que asuma semejantes labores, que hoy se enmarcan básicamente en la justicia penal adolescente.

Importantes cambios se contemplan para el sistema penitenciario de adultos. A la creación de tribunales de ejecución de penas, con sus respectivas autoridades y regulación, se suma una nueva organización que procura hacer realidad el fin asumido por el constituyente de prevención de delitos respecto de los condenados. La pena siempre llega tarde, cuando el mal ya se cometió, y sabemos que el solo aumento del castigo no resuelve los problemas de prevención y control del delito. En este sentido, cabe rescatar una idea positiva de inserción social cuando se ofrece una serie de órganos y medios para ello.

Es importante que las penas sean eficaces, además de la atención a los múltiples factores que intervienen en el fenómeno delictivo. La respuesta no pasa por aumentos de sanciones ni por declaraciones constructivas sin real alcance. En el logro de ideales que buscan disminuir el delito será particularmente interesante ver la concreción del ideal de integración social pospenitenciario, con una red real de acogida de personas que han cumplido penas. Cabe preguntarse cómo lo llevará a cabo el constituyente. ¿Serán necesarias más instituciones o solo mejores? Antes de esta atención posterior, dirigimos la mirada hacia las propuestas de ejecución penal, que se suman a importantes reconocimientos en la persecución previa del delito, como la necesaria autonomía de la Defensoría Penal Pública (artículo 372), al igual que la del Ministerio Público (artículo 364).

Mucho puede esperarse de tribunales específicos de ejecución de penas. Instancias en las que quizá puedan evaluarse con detenimiento la concesión de beneficios carcelarios, que logren disminuir la comisión de delitos por condenados cuando gozan de cuestionables beneficios. Se ha de esperar que esta nueva institucionalidad no se quede en promesas incumplidas, como ocurrió con los tribunales contenciosos administrativos nunca creados. Las ofertas que se limitan a efectos simbólicos llevan luego a la frustración social ante la palabra quebrantada. Mayores pueden ser las expectativas cuando se fijan particulares fines de la pena a nivel constitucional, como ideales que pueden ser exigidos aun con posterioridad al castigo.

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