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Más de 60 faenas y proyectos de exploración o explotación cercanos a glaciares se mantienen en alerta por posible cambio constitucional

La producción afectada por la eventual paralización de operaciones y nuevos proyectos el 2031 llegaría a 1.809 kilotoneladas de cobre fino, más de lo que produjo Codelco durante el año 2020.

24 de Julio de 2022 | 12:27 | Por Pamela Castellanos, Crónica Constitucional
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La Segunda
Durante varios meses el futuro de la minería fue uno de los principales debates en la Convención. Allí surgieron ideas como la nacionalización y la prohibición de actividades en manos de privados. Si bien estas ideas fueron desechadas, igualmente al sector le preocupan algunos artículos que quedaron en la propuesta de Constitución que se someterá a plebiscito, que considera un nuevo modelo de gobernanza de los recursos naturales, la protección constitucional de la naturaleza y una nueva perspectiva de relacionamiento del Estado y particulares con los pueblos originarios.

Particularmente, preocupan los efectos que podría tener el artículo 146, que señala que "quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare".

Sobre el punto, en mayo la Segpres envió a la Convención el informe "Aportes al debate de las normas transitorias" y recomendó mantener vigente la normativa actual hasta la dictación de las leyes que establecieran todos los aspectos necesarios para la adecuada implementación de la nueva regulación. En el mismo texto alertaba de que el cierre inmediato de la actividad en zona de glaciares "podría comprometer gravemente la economía y los empleos directos e indirectos que generan dichas faenas".

En junio, el pleno rechazó la norma transitoria que establecía la aplicación general e inmediata de la prohibición de realizar minería en áreas de exclusión. Sin embargo, tampoco incorporó una norma transitoria que diera certezas jurídicas a las operaciones.

"Habría sido útil la consideración en alguna disposición transitoria del régimen que será aplicable a la actividad minera que se ejecuta en áreas cercanas a glaciares, en el período que media entre la eventual aprobación de la propuesta constitucional y el desarrollo legal necesario para hacer ejecutable la prohibición establecida en el artículo 146 de la propuesta, para que pudiese entregar mayores luces y reducir la incertidumbre", dice Paulina Riquelme, abogada especializada en derecho ambiental.

En septiembre de 2020, a la luz del proyecto de ley de glaciares, la Comisión Chilena del Cobre elaboró una estimación de lo que ocurriría con una norma de este tipo. Desde dicha entidad afirman que el cálculo es igualmente válido para medir el impacto de la propuesta de Constitución.

En ese estudio identificaron 64 activos mineros cercanos a cuerpos de hielo o glaciares a no más de 10 kilómetros de distancia que podrían tener que cerrar. Entre ellos se cuentan cinco grandes faenas (Los Bronces, Andina, El Teniente, Caserones y Los Pelambres), cuatro faenas medianas, 15 pequeñas, 27 prospectos y 10 proyectos, entre otros (ver infografía).

El informe señala que la producción afectada a causa de la eventual paralización de operaciones y dejar de construir nuevos proyectos sería de 1.387 kilotoneladas (kt) de cobre fino para 2023 y hacia 2031 llegaría a 1.809 kt. Esa última cifra es mayor a toda la producción de Codelco en 2020 (1.727 kt). Añade que “entre el 2021 y 2029 la inversión con posibilidad de ser afectada sería de US$ 17.155 millones, considerando proyectos en desarrollo o construcción” y que se afectaría a 80.728 trabajadores.

Incertidumbre


A lo anterior, Alejandro Canut de Bon, autor del libro "Constitución y minería", añade que "me preocupa lo que no dice (el proyecto de Constitución), ya que no se brinda certeza ni seguridad jurídica respecto a los derechos mineros vigentes. No fija reglas, ni las características del título, tampoco los derechos y obligaciones del minero, como sí lo hace la norma actual, y por lo mismo, dificulta la operatividad del sector y sus inversiones, ya que todo el estatuto minero queda para regularse en una ley simple, por lo que habrá que esperar que se aplique la racionalidad".

Para Patricio Cartagena, profesor de legislación minera y ambiental en la U. Central y U. de las Américas, "este texto es insuficiente para el sector, además tiene el sesgo que solo se busca regular y controlar a la minería por sus impactos". Agrega que "la minería requiere de alta inversión y de largo plazo, por lo cual la certeza jurídica es relevante para su desarrollo y esta propuesta solo genera incertidumbre. Hoy el catastro de inversiones mineras habla de US$ $69 mil millones para los períodos 2022 a 2030 y se justifica con alrededor de 90 mil concesiones mineras de explotación. O sea, ¿ese portafolio de proyectos, cómo van a justificar su financiamiento si en la Constitución no hay certezas?".

Cartagena sostiene que uno de los temas que ponen en riesgo la actividad minera es que no quedó incorporado en el artículo 145 que los terrenos superficiales estarán obligados a otorgar las facilidades para la actividad de exploración y explotación, "lo que en el Código de Minería y en la ley orgánica se traduce en las servidumbres mineras, donde el dueño del terreno superficial está obligado a entregarlas mediante un pago y que permite que exista la actividad", agrega.

El inicio de dicho artículo mantiene la redacción de la Constitución vigente ("el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas"), pero luego señala que el Estado también tendrá dicho dominio de "sustancias minerales metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional , con excepción de las arcillas superficiales sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas".

Al respecto, Verónica Baraona, abogada y exsubsecretaria de Minería, dice que "no aclara a qué sustancias se refiere, ni tampoco, si siguen estando en propiedad del Estado una vez que se extraen, podría el titular de una concesión comercializarlas".

Finalmente, el artículo añade que "la exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental". Baraona alerta que no se dice “si estas minas, de propiedad del Estado, se entregarán a los particulares para su exploración y explotación”, ni “cuál será el mecanismo jurídico que se aplicará, si una concesión entregada y extinguida por los Tribunales de Justicia o administrativamente. Esto sí está debidamente reglamentado en el artículo 19 N° 24 incisos 5, 6 7 8 y 9 del actual texto constitucional".

Transición


La propuesta constitucional contiene una única disposición transitoria en relación con la minería, que dice que Codelco "continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del cobre en virtud de la nacionalización (...)". Al respecto, Sergio Hernández, abogado y director ejecutivo de Aprimin, hace notar que la disposición "no hace mención a las otras pertenencias mineras que tiene Codelco, por lo tanto quedan en el aire, al igual que toda la minería privada".

A su juicio, "no será posible que las pertenencias constituidas hasta ahora en la vigencia de la actual Constitución puedan ser tocadas, porque se constituyeron bajo un régimen jurídico de concesión plena con derecho de propiedad que se mantiene mientras se paguen las patentes mineras. Eso, a mi juicio, no puede cambiar porque el derecho de propiedad se adquiere para siempre y cambiar las normas ahora solo pueden regir para el futuro".

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