EMOLTV

Los dictados que dejó la Constituyente al poder constituido

Abogados identifican artículos en que el nivel de detalle de la redacción deja poco margen de acción al legislador o a los futuros gobiernos para el diseño de las políticas públicas.

30 de Julio de 2022 | 09:37 | Por Equipo de Crónica Constitucional
imagen
Aton
A lo largo de los 388 artículos permanentes y 57 transitorios de la propuesta de Constitución, se produce una paradoja, coinciden distintos abogados. Por un lado, se encuentran normas cortas, con poco detalle, mientras otras tienen un extenso y minucioso desarrollo.

Algunas de este segundo grupo llaman la atención por el poco margen de acción que dejan al poder constituido —legisladores, gobiernos y otras instituciones— para poner en práctica los mandatos del texto.

Ejemplo de ello es la vigésima norma transitoria, que instruye que dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, se convocará a dos consultas vinculantes e independientes entre sí en las que los habitantes de las provincias de Chiloé, San Felipe, Los Andes y Petorca deberán pronunciarse sobre la posible creación de las regiones de Chiloé y Aconcagua.

En dicho articulado —que nació de una iniciativa popular— se detalla la pregunta que deberá contener la cédula ("¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Chiloé?" y "¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Aconcagua?") y las opciones de respuesta (Apruebo o Rechazo).

"Hay temas como este que parecen ir más allá de lo que uno esperaría de una Constitución, porque ni siquiera el texto constitucional fijó cuáles son las regiones (...). Es raro que ni siquiera se fijan cuáles o cuántas son las regiones, y luego una transitoria se hace cargo de este tema", afirma la abogada del Observatorio Constitucional Polis U. Andes, Soledad Bertelsen.

"Programa de gobierno"


Ejemplos hay varios. Bertelsen menciona que existen una serie de artículos que indican la creación de políticas públicas, detallando sus alcances, principios y hasta cómo implementarlas. Es el caso del artículo 298, que menciona una política de defensa nacional y política militar; el 186, que dice que "el Estado fijará una política nacional portuaria", a la cual le da al menos seis principios; o la transitoria trigésima tercera, que otorga tres años al Presidente para implementar la política para restauración de suelos y bosque nativo que "se realizará mediante un proceso de participación y deliberación ampliado a nivel regional y local y contendrá las adecuaciones normativas pertinentes y demás instrumentos necesarios (...)".

"Eso a mí me suena más a programa de gobierno que a Constitución", dice Bertelsen. Aclara que "no es que sean cosas que no tengan que existir" ni que la Convención haya hecho algo fuera de sus atribuciones, “pero sí pareciera ser un detalle que podría estar a nivel de la ley y no de Constitución (...). Algunos dirán que establece lo mínimo, pero llama la atención porque en general las constituciones no establecen normas sobre cómo tienen que ser las políticas públicas porque precisamente es algo de la política, que necesita flexibilidad que una Constitución no te da".

Otros ejemplos son el artículo 14 que dice: "Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales (...)", y normas que ordenan la creación de distintas comisiones y explicitan cómo deben estar conformadas y su forma de funcionamiento, como la transitoria vigesimoctava sobre la Comisión territorial indígena.

Claudio Alvarado, director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), suma otros ejemplos: la regulación a las juntas vecinales, el estatuto de las aguas y las disposiciones sobre educación. "Educación es un buen ejemplo de este excesivo detalle. Los artículos están llenos de principios y fines que se ponen para toda la educación", dice el abogado. Añade que este podría ser un tema “donde sí aplica la crítica que ha aparecido de que en algunos aspectos la propuesta recoge algo así como un programa de gobierno o una visión más política que educacional".

Posibles explicaciones


A juicio de Alvarado, en estas redacciones "lo que está de fondo es algo más ambicioso de parte de sus autores y más problemático aún. No es ni siquiera que se cree un programa de gobierno en algunos temas, sino que es algo así como un programa cultural: pretender transformar las relaciones sociales, ni siquiera transformar el aparato estatal, que ya es problemático, sino pretender transformar las relaciones sociales a partir de un texto constitucional".

https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/07/22/1067637/cronica-constitucional-el-mercurio.html} Tomás Jordán, académico de la U. Alberto Hurtado, evita calificar la propuesta de Constitución, pero dice que “a mí en lo particular me gustan las normas más breves". Agrega que el detalle de algunas normas podría tener una explicación: "En general las constituciones que son más largas lo son porque hay una desconfianza en el legislador futuro y, por lo tanto, tratan de establecer en el texto constitucional la mayor cantidad de materias posibles y las directrices o elementos que componen esas distintas materias para que el legislador tenga cierta claridad de cómo encuadrar la discusión legislativa y las futuras leyes".

Coincide Bertelsen: "También creo que hay un poco de desconfianza en el legislador. Uno podría decir que los temas que quedaron más amplios son precisamente temas que en la Constitución vigente están más detallados y porque se quieren cambiar, pero quizás no estaba el consenso ahora, los dejaron así. Y las cosas que sí quieren cambiar, porque eran sus temas de lucha o de campaña, los convencionales los dejaron más amarrados para que el legislador después no los pueda modificar".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?