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"Condenados por narcotráfico podrán ser candidatos": La interpretación del borrador que enfrenta a académicos

El artículo en debate es el 172° de la propuesta de Carta Magna, que estipula que las inhabilidades son para delitos como malversación de fondos o violencia intrafamiliar, entre otros.

01 de Agosto de 2022 | 15:04 | Por Cecilia Román, Emol.
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Una de las novedades del borrador de Constitución es que la ciudadanía no se pierde por condena por pena aflictiva.

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Si los condenados por narcotráfico u homicidio podrán ser candidatos en elecciones a cargos públicos bajo la propuesta de nueva Constitución, o no, ha sido materia de debate en los últimos días con distintos académicos y políticos manifestando sus posturas a favor o en contra del punto.

Quien más recientemente lo hizo fue el alcalde de Puente Alto, Germán Codina, que aseguró este domingo en Mesa Central, de Canal 13, que "esta Constitución le permite a homicidas, personas que están privadas de libertad, postular a cargos públicos, incluso narcotraficantes".

Su intervención fue rápidamente replicada -dándole la razón o desmintiéndolo- por académicos, ex constituyentes y otros políticos, y Codina recurrió a lo que el constitucionalista y académico UC, Sebastián Soto, dijo en otra entrevista un tiempo atrás.

La interpretación de Soto es que hay dos normas en el borrador de Constitución que sustentarían esa tesis: primero, que la ciudadanía ya no se pierde por condena por pena aflictiva, lo que sí está consagrado en la Carta Magna vigente.

Segundo, que los delitos enumerados en el artículo 172° de la propuesta como causantes de inhabilidad son "crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley".

Así, según dijo Soto en Canal 13, condenados por homicidios o narcotráfico podrían ser candidatos incluso desde la cárcel, porque una persona en esa condición "no ha perdido la ciudadanía. Otra cosa es que sea electo por la ciudadanía, pero podría ser candidato porque sigue siendo ciudadano".

Pero para otros académicos, lo que prevalecería es el Código Penal, que sí aborda explícitamente estas inhabilidades, y al que la nueva Constitución haría referencia en el artículo 172 cuando dice "los demás que así establezca la ley".

El debate


El profesor de derecho penal de la U. Adolfo Ibáñez, Javier Wilenmann, difiere de lo que plantean Codina y Soto, porque "las inhabilidades para cargos de elección popular y para ejercer derecho a voto están también establecidas en el artículo 27 y siguientes del Código Penal".

Así, Wilenmann remarca que "en la propuesta de nueva Constitución, hay regla explícita que permite la generación de esas inhabilidades. Por ello no hay variación del estado actual: un condenado a pena de crimen queda inhabilitado de por vida, y uno a simple delito, con pena de presidio superior a 3 años, durante el tiempo de cumplimiento de la condena".

En cambio, el académico de derecho público de la U. Católica, Francisco Urbina, hace énfasis en que hay una diferencia sustancial entre la actual Constitución y la propuesta.

"La Constitución vigente, al igual que las anteriores, priva a los condenados a pena aflictiva del derecho a sufragio y a ser candidatos. La propuesta de nueva Constitución no tiene esa regla general, sino que establece que no pueden optar a cargos públicos ni de elección popular los condenados por los delitos específicos señalados en el artículo 172 de la propuesta, y habilita al legislador a incorporar nuevos delitos a ese listado", explica.

Así, según Urbina, "hoy la legislación limita los derechos políticos de los condenados por delitos graves, pero de aprobarse la propuesta de la Convención eso se podría modificar por ley simple, especialmente considerando que desaparecería la disposición constitucional que servía de fundamento a la legislación".

¿Se podría modificar el Código Penal?


Lo que plantea el académico es que habría mayor libertad para modificar el Código Penal en el Congreso porque ya no existe la norma constitucional que estipula que los condenados a pena aflictiva (incluyendo condenas por narcotráfico o terrorismo) pierden la ciudadanía.

En ese escenario, Wilenmann asevera que "por supuesto que podría una mayoría simple (modificarlo), del mismo modo en que podría -y puede hacerlo bajo la Constitución de 1980- eliminar la pena de presidio. Políticamente, me parece imposible".

Para Urbina hay otro elemento en la discusión que podría sustentar su postura: el artículo 30 del proyecto de Constitución, que dice que "toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena".

"¿Es la privación de derechos políticos establecida automáticamente por la ley parte de la ‘pena’? Si no lo es ¿sería ‘estrictamente necesaria para su ejecución’? Esto podría generar un interesante debate sobre la constitucionalidad de las normas del Código Penal que hoy contemplan limitaciones a derechos políticos", plantea el académico de la UC.

Wilenmann, por el contrario, considera que la norma de inhabilidades se comprende bien por sí sola "porque la regla que las permite es especial". En cuanto al artículo 30, responde que no debería usarse como argumento para debatir los derechos políticos de los condenados, porque "esa es una regla de ejecución de penas -privativas de libertad- y no de contenido de la pena".
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