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Columna de Carlos Peña: Los independientes y la Constitución

El problema parece consistir entonces en que el demos, el pueblo, ese sujeto colectivo que es la base ideal de la democracia, ha cambiado. Y el problema consiste, entonces, en cómo incorporarlo a la práctica democrática y la deliberación que la constituye.

19 de Agosto de 2022 | 06:47 | Por Carlos Peña
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La Segunda
La presidenta del Partido Socialista ha identificado la inclusión de listas de independientes como uno de los grandes problemas o defectos de la Convención. Y es probable que tenga razón.

Siempre, claro, que el problema se identifique de manera correcta.
Una forma incorrecta de plantear el asunto es decir, simplemente, que los partidos son indispensables en la democracia y que ellos deben tener el monopolio de la representación política (lo que conceptualmente es cierto), y otra cosa es mirar la forma en que se ha desenvuelto la sociedad y preguntarse si acaso esa verdad conceptual (conceptual porque deriva de la definición de democracia representativa) se condice con los hechos.

Y hay motivos para pensar que no.

La sociedad chilena experimenta hoy un cambio generacional (todos los contemporáneos no son coetáneos, no pertenecen a la misma época); un acentuado proceso de individuación (que alimenta el anhelo de identificarse con un grupo, así sea uno que se diferencia por la forma de transportarse o de comer); una modificación de lo que pudiera llamarse su gramática moral (de ahí la mayor conciencia de la diversidad), y todavía se verifica (aunque este proceso se ha hecho más lento) la entrada de nuevos grupos medios a la escena del consumo y a los espacios públicos. Ahora bien, los partidos arriesgan el peligro de disociarse de esos grupos con nuevas culturas y sensibilidades que van poco a poco colmando la escena cívica. El fenómeno ha sido descrito mil veces por la sociología: los cambios sociales ponen nuevas sensibilidades en escena y las instituciones que hasta ayer hacían sentido de pronto dejan de tenerlo. El resultado es que los partidos comienzan a ir para un lado y las nuevas sensibilidades sociales (los grupos humanos son siempre eso: una sensibilidad diferenciada) principian a ir para otro.

En medio de ese panorama no debiera resultar raro o anómalo que los movimientos y grupos de la más diversa índole hayan tenido éxito en la Convención.

Por supuesto, la Convención habría sido más circunspecta y contenida si no se hubiera dejado participar a esas listas no partidarias; pero en tal caso, ¿se habría resuelto el problema? Lo más probable es que no, porque las circunstancias que produjeron el fenómeno de los independientes son subyacentes al proceso constitucional, no son un simple epifenómeno que se pudiera resolver con las reglas electorales o contener poniéndolos al margen del sistema.

El problema parece consistir entonces en que el demos (el pueblo, ese sujeto colectivo que es la base ideal de la democracia) ha cambiado. Y el problema consiste, entonces, en cómo incorporarlo a la práctica democrática y la deliberación que la constituye. No se trata, pues, de quejarse de lo que se ha llamado independientes (que más que independientes son grupos cuyos intereses carecen de representación), sino de caer en la cuenta de que ellos son expresión de profundos procesos sociales y que el desafío de la democracia es entonces incorporarlos.

De todos los problemas que en los días siguientes al 4 de septiembre será necesario abordar, este es quizá uno de los más importantes: diseñar mecanismos y formas de participación para incorporar a esos nuevos grupos y sensibilidades que, fuere cual fuere el resultado, y fuere cual fuere la opinión que merezca su desempeño en la Convención, seguirán estando allí y mirando con distancia y con desdén a los partidos, desde la DC a la UDI, pasando por el PS y todos los demás.

Para comprender la índole de ese desafío que luego del 4 seguirá pendiente hay que detenerse en el sentido de la palabra constitución. Los juristas designan así a un conjunto de normas que se sitúan en la cúspide del sistema normativo (y el debate se ha centrado en ellas). Pero esa palabra también designa a la fisonomía que de hecho ha adquirido una sociedad (y así puede hablarse de constitución social del mismo modo que se habla de la constitución física de alguien). Pues bien, las constituciones en sentido jurídico cambian cuando, previamente, ha cambiado su constitución en sentido social.

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