Durante la redacción de la propuesta de Constitución, los 17 convencionales de escaños reservados de pueblos originarios reiteraron que no eran un colectivo ni seguían lógicas partidistas. Pero se juntaron, organizaron, repartieron labores y fueron uno de los grupos más exitosos del proceso: aunque representaban solo un 11% de los constituyentes, lograron que el pleno aprobara sus principales demandas y dejarlas plasmadas en la propuesta de la Carta Fundamental.
Desde el inicio contaron con el apoyo del PC y colectivos de independientes y de izquierda, que sumaban más de los 103 votos necesarios para aprobar las normas. Pero en la Convención hubo voces críticas, en especial desde Vamos por Chile y el Colectivo del Apruebo. Los cuestionamientos eran por la redacción de algunas normas con poco detalle de sus alcances ni antecedentes en la tradición constitucional chilena.
En las últimas semanas, varios integrantes del Apruebo sinceraron que algunas de estas normas están entre las que más generan dudas de la ciudadanía y que podrían ser claves para el resultado del plebiscito.
Varias naciones
Para los convencionales indígenas, consagrar la plurinacionalidad era de la mayor relevancia. Y el primer artículo de la propuesta dice: "Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico". Luego, se declara "la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado" y que "son pueblos y naciones indígenas preexistentes" los mapuche, aimara, rapanuí, lickanantay, quechua, colla, diaguita, chango, kawésqar, yagán, selk’nam y los que puedan ser reconocidos por la ley; y más adelante, que en órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal existan escaños reservados para pueblos originarios en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo.
En la Convención, la derecha y algunos convencionales de centroizquierda plantearon reemplazar la plurinacionalidad por la multiculturalidad, pero no consiguieron apoyo. Al menos, según representantes indígenas y sus asesores, la plurinacionalidad permitiría
avanzar hacia la consagración de múltiples comunidades políticas y reconfigurar la distribución del poder, algo que no lograría la multiculturalidad.
El 24 de marzo el pleno aprobó un Estado plurinacional entre aplausos, pero fuera del ex-Congreso el concepto no logra concitar apoyos mayoritarios. En agosto, la encuesta del CEP reveló que solo un 12% de los mapuches consultados apoyaba la idea de un Estado plurinacional.
Debate territorial
La propuesta configura un Estado con regiones, comunas y entidades territoriales indígenas (ATI). Todas ellas estarían "dotadas de autonomía política, administrativa y financiera". Sobre las atribuciones de comunas y regiones se enumeran más de 20 artículos; sin embargo, respecto de las ATI solo hay dos: se postula que son una “entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales (...)", y que "la ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas" que deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos indígenas.
Las atribuciones, límites o formas que podrían tomar las ATI quedaron entregados al debate legislativo. Estas dudas, sumadas al hecho de que al establecer cuáles son los pueblos indígenas a los que la propuesta entrega derechos individuales y colectivos no se menciona que corresponden a los que habitan el territorio chileno y otro artículo que habla de que el Estado facilita "el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas", han llevado a académicos como José Rodríguez Elizondo y Óscar Godoy a advertir sobre los riesgos de que tome fuerza un eventual movimiento autonomista indígena más allá de los límites nacionales.
Por otro lado, en el mismo capítulo de Estado regional se incluyó un artículo respecto de la participación en las entidades territoriales que establece que "los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución".
Mientras se revisaba el borrador, algunos constituyentes, expertos y la secretaría técnica de la Convención alertaron de una inconsistencia entre tener una norma que habla del consentimiento y otra sobre derecho a consulta de los pueblos originarios, pero el pleno rechazó modificarlo. Mientras un sector ha argumentado que la norma es clara en limitar este consentimiento a decisiones territoriales, otros advierten que podría ser leída en forma amplia y transformarse en un veto para el desarrollo de proyectos, políticas públicas y nueva legislación.
Una norma que también dejó incertidumbre y trabajo para la ley es la de pluralismo jurídico. El proyecto indica que "el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia". Aunque establece que una sala especial de la Corte Suprema resolverá las impugnaciones de la jurisdicción indígena, persisten dudas: ¿qué casos resolverá?, ¿quiénes quedarán sujetos a la jurisdicción indígena?, ¿qué autoridad ejercerá esa jurisdicción? Aunque se ha argumentado que la norma hay que entenderla para asuntos propios de los pueblos, lo cierto es que en dos ocasiones el colectivo Independientes No Neutrales (INN) propuso definir y limitar la justicia indígena, pero el pleno lo descartó. En sectores del Colectivo Socialista, Frente Amplio, INN e incluso algunos asesores de pueblos indígenas reconocen que se trató de un error político.
Para los representantes indígenas, igual de importante que consagrar un Estado plurinacional era el derecho a tierras. La propuesta señala que el Estado reconoce el derecho de pueblos indígenas "a sus tierras, territorios y recursos" y añade que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución" y menciona que "la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general".
Dirigentes mapuches como Richard Caifal (de Rakizuam) comentaron que el proyecto podría crear nuevos focos de conflicto y aumentar las tomas de predios para forzar las expropiaciones. La exconstituyente Natividad Llanquileo (mapuche) ha afirmado que se trata de restituir terrenos que fueron regalados o se “obtuvieron de mala forma”. El 5 de agosto, el exconvencional Eric Chinga (diaguita) en el programa Radiografía Constitucional de Canal 13 afirmó: "No tenemos el concepto de territorio como lo tiene la República de Chile. Nosotros hemos desarrollado nuestra cultura desde Atacama hasta cerca del Mapocho, por poner un territorio (...)". Consultados en reiteradas ocasiones, los exconvencionales indígenas dijeron no conocer la totalidad de terrenos a reivindicar.
El texto constitucional propuesto también incluye otros derechos de los pueblos indígenas; por ejemplo, el desarrollo de sus propias medicinas y prácticas de salud, autonomía para desarrollar sus propios establecimientos educacionales, el plurilingüismo, y el reconocimiento de sus símbolos y emblemas, entre otros.