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Por segunda vez general Yáñez solicitó reagendar su declaración ante fiscalía por casos del estallido social

La defensa de la máxima autoridad de Carabineros señaló que se "hizo uso de su derecho de que pueda entregar su testimonio en el lugar en que ejerce sus funciones o su domicilio, así como proponer la fecha de la diligencia".

20 de Septiembre de 2022 | 17:02 | Redactado por Leonardo Vallejos, Emol
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El Mercurio
Este martes, y por segunda vez, el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, no declaró en el marco de la investigación por los casos ocurridos en el estallido social.

La máxima autoridad policial está en calidad de imputado y la Fiscalía Centro Norte investiga presuntos delitos de omisión en apremios ilegítimos, esto en su caso desde una responsabilidad superior o de "mando".

Sin embargo, Yáñez, a través de su equipo jurídico, solicitó reagendar la cita, algo que ya había hecho el 31 de agosto recién pasado.

Los abogados Jorge Martínez y Sergio Contreras explicaron que la decisión se basa, principalmente, en tres elementos. "El primero tiene relación con el ejercicio de la defensa. Recién en septiembre se entregó a la defensa copia de la carpeta investigativa, que cuenta con 35 tomos, cada uno de 750 hojas. Entonces, es necesario estudiar responsablemente todo este material que ha recopilado la indagatoria".

El segundo, explicaron, está relacionado con la estrecha agenda del general por motivos de su cargo. "Durante septiembre el general Yáñez estuvo una semana en la ONU, y luego centrado en las actividades relacionadas a las Fiestas Patrias. En este marco, no ha sido posible concretar una reunión entre el general Yáñez y su equipo jurídico, algo que resulta fundamental para ejercer una debida defensa".

Y el tercer aspecto, tiene relación con la jerarquía. "A nuestro entender, al tratarse del general director de Carabineros, corresponde que la citación sea evacuada por el fiscal regional o el fiscal nacional, en su defecto".

Además, recalcan que Yáñez "siempre ha estado dispuesto a colaborar" en todas las instancias en que ha sido requerido y que ahora "hizo uso de su derecho consagrado en el artículo 301 del Código Procesal Penal, esto es, que pueda entregar su testimonio en el lugar en que ejerce sus funciones o su domicilio, así como proponer la fecha de la diligencia".
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