A la fecha ya son 1.600 instituciones las cuales se han enrolado para ser parte del Registro Nacional de Deudores, el cual busca mejorar el régimen de cumplimiento de pago de las pensiones de alimentos jurídicamente decretadas, y que fue estrenado el pasado 19 de noviembre.
De esta forma, de acuerdo con lo indicado desde el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la fecha se han realizado 650.000 consultas al sistema, junto con ejecutar 411 inscripciones solicitadas por tribunales.
Cabe destacar que el registro consiste en un sistema electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, remoto, gratuito y de carácter inmediato, el cual está abierto para cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de consultarlo, tales como: deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarías, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.
¿Cómo se produce el ingreso al registro?
Para que una persona ingrese al Registro, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno mediante un comunicado de prensa, debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales son la entidad encargada de evaluar los antecedentes.
De esta forma, los alimentarios deben solicitar al Tribunal correspondiente la liquidación de la deuda, que será puesta en conocimiento del alimentante. Así, si éste posee una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos y no realiza el pago una hecha la liquidación, el Tribunal envía los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación, para que éste inscriba al alimentario deudor en el Registro de Deudores.
Cabe destacar que, dentro de las consecuencias de ingresar a este registro, se encuentran: la retención del dinero de operaciones de crédito que realice la persona deudora (desde 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito); en caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia solo si se acredita que dichas ganancias se pagarán las mensualidades debidas; la retención de las devoluciones de impuestos hasta que se salde la deuda y la no renovación de las licencias de conducir ni pasaportes.
Del mismo modo se retendrá un porcentaje del sueldo de las personas que se desempeñen en alguno de los tres poderes del Estado, u otro organismo público, sea por contratación o ascenso. Esto último aplica también a cargos de elección popular y de alta dirección pública.
La legislación en un futuro
En mayo de 2023, se espera que entre en vigor la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, impulsada este año por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, aprobada de manera unánime por el Congreso en agosto pasado.
Dicha normativa, será parte de una nueva institucionalidad, la cual, según se indica, buscará mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos del país.
De igual forma, el Registro Nacional de Deudores, de acuerdo con lo señalado mediante un comunicado de prensa, ha creado incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, estableciendo mediante dicha ley un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.
Lo anterior implica que, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor posea en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorra previsional voluntario.
Finalmente, cabe destacar que en el caso de que deudor acumule tres mensualidades de pensión de alimentos, ya sea total o parcial, de manera continua o discontinua, el Tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor solo en el caso de que el alimentante no mantuviera fondos en las cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.