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Nominación de Marta Herrera: El procedimiento a seguir si el Senado rechaza (por segunda vez) la propuesta de Boric

El Senado solo tendrá cinco días para pronunciarse esta vez, a diferencia de cuando José Morales fue elegido, que contaron con diez.

15 de Diciembre de 2022 | 17:40 | Por Cecilia Román, Emol.
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Pese a las aprensiones de senadores de todos los sectores, el Presidente Gabriel Boric eligió inesperadamente a la abogada de la Universidad de Chile, Marta Herrera, para asumir la Fiscalía Nacional, lo que hace prever una difícil negociación y un incierto desenlace en la votación del Senado el lunes.

Herrera es la directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Jurídica de la Fiscalía Nacional actualmente, y fue calificada por el Ejecutivo como la persona "más competente" de la quina para llegar al cargo, pero varios parlamentarios, sobre todo de oposición, le critican ser la "continuidad" del ex fiscal Jorge Abbott.

Por ese motivo, el Gobierno se expone a la posibilidad de un nuevo rechazo, tras el fracaso del nombramiento de José Morales, lo que implicaría repetir otra vez todo el proceso que involucra al Poder Judicial, al Ejecutivo y al Legislativo.

Lo que señala la Ley Orgánica Constitucional


Tras el rechazo de Morales, los plazos para la decisión del Presidente y del Senado se redujeron a la mitad: originalmente y según dice la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la Cámara Alta tiene 10 días para dar su acuerdo por 2/3 a la propuesta presidencial.

No obstante, como la nominación fue desechada, la Corte Suprema debió completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado en un plazo de hasta 10 días. Una vez recibido el oficio por parte del Mandatario, este tuvo cinco días, que se cumplieron este miércoles, para hacer una nueva selección y enviarla al Senado, que también tiene cinco días para pronunciarse.

Estos pasos se repetirán hasta que el candidato obtenga los 33 votos necesarios en la Cámara Alta, lo que está consagrado en la misma ley orgánica constitucional, que señala que "este procedimiento se repetirá tantas veces fuere menester, hasta obtener la aprobación por el Senado a la proposición que formule el Presidente de la República".

Por lo tanto, en caso de que Herrera fuera rechazada por los parlamentarios, la Corte Suprema deberá otra vez completar la quina y reenviarla al Ejecutivo, que seleccionará otro nombre y lo enviará al Senado.

Una vez otorgada esa aprobación, "el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, expedirá el decreto supremo de nombramiento del Fiscal Nacional", dice la ley.

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