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¿Es posible "revocar" los indultos?: Los alcances de la atribución presidencial y el debate abierto tras los llamados de la oposición

La salida de la ex ministra de Justicia, Marcela Ríos, no ha logrado cerrar la crisis de los indultos y en Chile Vamos han llamado al Presidente a retirar este beneficio otorgado,

09 de Enero de 2023 | 08:00 | Por Daniela Toro, Emol.
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El pasado 30 de diciembre, el Presidente Gabriel Boric indultó a 12 condenados por delitos asociados al estallido social y al ex frentista, Jorge Mateluna.

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El capítulo de los 13 indultos que otorgó el Presidente Gabriel Boric no se ha podido cerrar del todo, pese a que en La Moneda decidieron tomar acciones que implicaron dos salidas; la de Marcela Ríos de la cartera de Justicia y del jefe de Gabinete del Mandatario, Matías Meza-Lopehandía.

Aunque el nombre del nuevo ministro, Luis Cordero, ha sido bien recibido hasta ahora, desde Chile Vamos y otros se han mostrado insatisfechos, y junto con recalcar que "el hilo se cortó por lo más delgado", piden al Presidente que retire los indultos.

"Si el Presidente cree que sacando a su jefe de gabinete y a la ministra de Justicia el tema está zanjado, está profundamente equivocado (....) si hubo desprolijidades en el tratamiento de los indultos, lo que debe ocurrir es que impere la racionalidad y el Presidente retire esos indultos", sostuvo el sábado el senador y timonel UDI, Francisco Chahuán.

Por su parte, el presidente de la UDI, Javier Macaya, adelantó ayer domingo en Estado Nacional de TVN que la tienda planea acudir al Tribunal Constitucional y a la Contraloría "para revertir algunos de los indultos". Según comentó, algunos abogados han señalado que "por lo menos tratemos de generar la instancia y tratar de presionar en las distintas vías".

"Y en eso, el llamado al Presidente que más que reconocer el error y haber recibido el llamado de atención de la propia Corte Suprema, procurar también que él pueda tomar en consideración alguna acción para revertir las situaciones más escandalosas, como la de Luis Castillo, que al segundo de ser liberado sale a reivindicar la violencia, el octubrismo", sostuvo.

Según planteó Macaya, en derecho administrativo "las acciones administrativas se deshacen como se hacen, y acá hay un acto adminstrativo, un decreto que tomó una decisión y debiera ser el Presidente de la República el que tome esa consideración".

Qué establece la normativa


La Ley 18.050 es la que fija las normas generales para conceder indultos particulares. En ella, se establece que "toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento".

La normativa también establece que en casos calificados y "mediante decreto supremo fundado, el Presidente podrá prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas". Asimismo, al final de su artículo sexto, detalla que "la calificación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este artículo, corresponderá al Presidente de la República".

Así, esta normativa consagra la máxima discrecionalidad al Presidente -es decir, donde el Mandatario puede concederlo sin tener que consultar a ninguna otra autoridad o persona-, lo que abre el debate entre expertos sobre la posibilidad o no, de que un indulto se pueda revocar, considerando además que no hay precedentes de que otras acciones en el pasado hayan generado un debate de tal magnitud, como el visto estas últimas semanas.

Un debate abierto


En conversación con Emol, el abogado Luis Palacios, especialista en Derecho Público y académico de la Universidad San Sebastián, explicó que en esta normativa además "no hay ninguna disposición que contenga normas sobre revocación y nulidad".

Sin embargo, explicó que "en la especie, los indultos nacen al derecho a través de un acto administrativo, por lo que podrían ser modificados por otro acto posterior de igual o mayor jerarquía. Lo que indica que podrían ser revocados (para dejarlos sin efecto jurídico)", sostuvo.

"Habría que encontrar el vicio, no está claro cuál sería, porque la motivación (del Jefe de Estado) no está regulada; no se le obliga al Mandatario a tener una motivación determinada, simplemente es un acto de su máxima discrecionalidad".

Javier Couso, abogado UDP
Agregó que "la nulidad, responde generalmente a una revisión por objeción de la legalidad del acto, lo que no ocurre en estos casos porque esta atribución del Presidente no está sujeta a control judicial o administrativo, salvo que se omita requisitos esenciales del acto, por ejemplo, que sea suscrito por una autoridad incompetente". Asimismo, explicó que la nulidad podría configurarse a partir de la omisión de alguna regla de la ley 18.050, "pero son poco probables y requerirían de una objeción a la legalidad del acto".

Por su parte, Javier Couso, abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales, plantea que una vez que un acto administrativo de esta naturaleza se encuentra totalmente tramitado y ejecutado, "la única alternativa, a mi juicio, de revertir esta situación, sería por la vía de que una cuarta parte del Senado o la Cámara de Diputados pueda acudir al Tribunal Constitucional dentro de 30 días y le pidan que declare la inconstitucionalidad de este decreto supremo".

La pregunta que surge entonces es ¿cuál sería aquella inconstitucionalidad?, y eso, afirma Couso es el escenario que se hace complejo, puesto que "habría que encontrar el vicio, no está claro cuál sería, porque la motivación (del Jefe de Estado) no está regulada; no se le obliga al Mandatario a tener una motivación determinada, simplemente es un acto de su máxima discrecionalidad".

Con todo, el abogado recalca que de todas formas, de acudir a la Contraloría o el propio TC, la forma de resolver implicaría más bien "un acto de creatividad, que a mi juicio, va a ser muy difícil de defender, sumado a que estamos en un terreno bastante nuevo, no recuerdo revocaciones de indultos".
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