"Hay que distinguir lo que está en el debate público de aquello que corresponde jurídicamente". Con esas palabras, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, abordó el debate que se ha dado esta semana a raíz de la "intencionalidad" de los incendios forestales en el país, y que ha tenido distintas versiones -o miradas- desde el Ejecutivo y el sector privado.
Esto, luego que el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, señalara que "no hay nada concreto" respecto a la intencionalidad, mientras que autoridades como la Corporación Chilena de la Madera (Corma), señalan que en algunas comunas la cifra de intencionalidad es de un 90% y que "siete de cada 10 incendios son intencionales en el Biobío; y seis de cada 10, en La Araucanía".
Según detalló Cordero en conversación con Radio Infinita, "parte de estos debates tiene que ver con que a veces no tenemos memorias institucionales. Quiero recordar que la figura del incendio forestal doloso se incorporó al sistema institucional chileno el año 2013, luego de los incendios en Torres del Paine", sostuvo.
De hecho, subrayó que en el país han existido dos grandes eventos que han generado reformas o iniciativas de ajustes institucionales, programas, etcétera, que es el caso de 2012 (Torres del Paine) y los incendios de 2017 (tormenta de fuego).
El titular de Justicia detalló que hay diferencias importantes entre un "incendio doloso" y uno que se desarrolla por "negligencia", y esto además influirá en la pena asociada y en el tipo de investigación que seguirá el Ministerio Público.
"En el caso del incendio doloso, es decir con el propósito deliberado de provocarlo, las penas son bien altas, se mueven entre 5 y 20 años", sostuvo. En tanto, la segunda distinción tiene que ver con los "incendios negligentes, que tiene que ver con que yo adopto una medida y lo que hago es no tomar los cuidados o resguardos suficientes, y producto de eso, se provoca un incendio.
"Entonces hay que tener cuidado, porque desde el punto de vista legal, el concepto 'intencionalidad' está focalizado jurídicamente en la discusión dolosa del incendio, y por eso las distinciones de pena en el sistema institucional, por la decisión que el propio Congreso tomó en el 2013, es diferente. Entonces creo que hay que distinguir lo que está en el debate público de aquello que corresponde jurídicamente".
Lo anterior, dijo el ministro, es importante, puesto que el Ministerio Público, al momento de investigar incendios, "tiene que hacer esa distinción". Es decir, "una persona que está realizando un asado, está soldando, o lanza una colilla de cigarro, habitualmente uno va a estar en presencia de un incendio que tiene características negligentes".
"La distinción es bien relevante, porque tiene efecto en la pena y en el tipo de investigación penal, que es bien distinto", acotó Cordero.
En base a datos oficiales de Conaf, citados por el ministro, "cerca del 99% de los incendios tienen origen humano y creo que ahí se puede estar produciendo una confusión", puesto que "la intencionalidad, el dolo que se requiere para un incendio, es un tipo de delito y un estándar de prueba bien exigente para el Ministerio Público. Además, la ley también penaliza a personas que portan medios que podrían ser utilizados con ese fin, pero ese es un delito distinto", subrayó.