Este domingo 7 de mayo los chilenos están convocados a votar para elegir a los 50 miembros que integrarán el Consejo Constitucional, que estará a cargo de redactar una nueva Constitución para el país.
Ésta será la segunda elección consecutiva con voto obligatorio –tras el plebiscito del pasado 4 de septiembre–. Por eso, a horas de que comience el proceso, vale recordar qué es lo que implica este mandato, quiénes podrían justificarse por no asistir, cuál es la forma correcta de hacerlo, y cuáles son las multas a las que se exponen quienes no sufraguen.
En esta elección deben concurrir a votar todos los electores que estén habilitados para ello y tengan domicilio electoral en Chile. Según el padrón definitivo, son más de 15 millones de personas. Esta vez no votarán los chilenos que residan en el extranjero.
La ley establece que quienes no voten en esta ocasión serán sancionados con una multa que puede ir de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (entre $31.537 y $189.222), lo que será determinado por el juez del Juzgado de Policía Local respectivo. Si la persona no paga la multa, el magistrado podría decretar penas de cárcel.
Las 4 razones para eximirse de pagar la multa
Sin embargo, la normativa sí contempla algunos casos en que las personas podrían eximirse de pagar la multa. Éstos son: enfermedad, estar fuera del país, encontrarse el día de la elección a más de 200 kilómetros del domicilio electoral o por otro impedimento grave.
De todas formas, hay que tener presente que no existe la posibilidad de excusarse de manera previa, sino que las personas que no voten deben presentar los certificados o justificaciones correspondientes ante el juez de Policía Local una vez que sean citados por el tribunal, y será el magistrado quien evalúe las pruebas y determine, de acuerdo con su criterio, si la persona será sancionada y por qué monto, o eximida de la multa.
El presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle, recomendó esta semana que si la persona no vota por estar en el extranjero "es bueno que tenga la documentación de que estuvo en el extranjero"; y que "si está enfermo, física o mentalmente, cuente con el certificado médico" respectivo.
En tanto, en el caso de "impedimento grave", explica que esto "no está tipificado, pero es por ejemplo: si a alguien se le muere un familiar y debe preocuparse de hacer esos trámites, un accidente u otro tipo de circunstancia, que las califica el juez de Policía Local".
Es importante recalcar que el único caso en que se debe dejar una constancia en Carabineros es si el motivo para no sufragar es encontrarse a más de 200 kilómetros del lugar de votación.
"Quiero ser enfático, muy claro: la única constancia que va a ser acogida en los cuarteles policiales corresponde a aquél que se encuentre a más de 200 kilómetros de distancia", subrayó el jefe de la Plana Mayor de Carabineros, General Juan Muñoz.
Aclaró que "aquéllos que se encuentren enfermos, trabajando o en cualquier otra actividad, existen los respectivos documentos respaldatorios que, posteriormente, ante el requerimiento del tribunal competente deberán ser presentados por las personas".
La constancia se debe presentar personalmente en alguno de los 906 cuarteles que funcionarán a nivel nacional. Para hacer este trámite más expedito, las personas pueden ingresar a Comisaría Virtual con su clave única y completar los datos en un formulario, tras lo cual se generará un código QR, que posteriormente deberá ser validado en la respectiva comisaría.
El director del Servel enfatizó que presentar una constancia no se debe "confundir con que 'yo me excuso en Carabineros y quedé listo'", sino que "es una constancia para demostrar (posteriormente, ante el juez) que estaba a 200 kilómetros".
Quienes trabajen deben contar con 2 horas para ir a votar
Relacionado con lo anterior, es importante tener en cuenta que en el caso de aquéllas personas que deban asistir trabajar este domingo, la ley contempla que sus empleadores le deben otorgar al menos dos horas para que puedan concurrir a votar.
Asimismo, se debe otorgar un permiso laboral a quienes sean vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
Esto será fiscalizado ese día por la Dirección del Trabajo y quienes no cumplan serán sancionados con una multa entre 3 y 60 UTM ($189.222 a $3.784.440) por infracción. Quienes sean afectados, también pueden denunciar el hecho en la página web de la Dirección del Trabajo o de manera telefónica, en el número 600 450 4000.
En esta ocasión, también podrán votar las personas que tengan la cédula de identidad o el pasaporte vencido a contar del 1 de enero de 2020.