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Expertos despachan capitulo sobre Gobierno y administración del Estado: Presidente sólo podrá ser elegido dos veces

También se aprobaron artículos relacionados a las Fuerzas Armadas, las que no contarán con un capítulo especial dado que fueron incluidas dentro del apartado que dicta normas sobre la organigrama estatal.

26 de Mayo de 2023 | 21:42 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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Esta tarde en la Comisión de Expertos del nuevo proceso constitucional se despacharon una serie de normas del capítulo V sobre Gobierno y administración del Estado.

En una primera instancia, los comisionados aprobaron 16 artículos sin entrar en votación separada al no haber recibido objeciones. Luego entraron a la votación de los artículos, donde se aprobó el número 83.

Este establece los requisitos para ser Presidente de la República: Se requiere nacionalidad chilena, haber cumplido 35 años de edad y "poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio en conformidad con esta Constitución".

Asimismo, la norma despachada al anteproyecto indica que el Mandatario tendrá un periodo de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata. En esa línea, sólo podrá ser elegido para la jefatura de Estado hasta dos veces.

El artículo 83 fue aprobado con 23 votos a favor y una abstención, el de la comisionada RN, Katherine Martorell.

En la instancia también se aprobaron normas relacionadas a las atribuciones del Presidente, como el artículo 93 que indica que podrá designar embajadores, nombrar magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y apelaciones; designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros, director general de la PDI y sus ministros de Estados.

También podrá convocar a plebiscito y referendo "en los casos establecidos en esta Constitución".

En tanto, para ser nombrados ministros de Estado, la Comisión Experta despachó al anteproyecto normas que fijan en 25 años la edad mínima, además de contar con la nacionalidad chilena (artículo 94).

Ante esto, el comisionado Juan José Ossa indicó: "Hemos establecido mecanismos de colaboración entre el Presidente y el Congreso que nos parece que van a permitir, nunca asegurar, pero sí abrir las puertas para mayor gobernabilidad, con más acuerdos en un congreso menos fragmentado".

"Se ha mantenido el presidencialismo, que nos ha acompañado desde que somos una República. Lo que estamos haciendo es generar mayores incentivos y mecanismos de colaboración entre el Presidente y el Congreso Nacional y eso ha significado entregarle mayores atribuciones al Congreso en muchas materias", añadió.

Rol de las Fuerzas Armadas


Dentro de las novedades aprobadas esta tarde en la Comisión de Expertos se encuentra la inclusión de las normas que regulan a las Fuerzas Armadas dentro del capítulo sobre la organigrama de Gobierno y la administración estatal.

A diferencia de la Constitución vigente, las instituciones uniformadas no tendrán un capítulo especial, sino que se incluyen dentro de este apartado.

"Primero confirman cuál es su rol, pero también agregan y constitucionalizan funciones que ya ejercían a nivel legal. Particularmente que haya quedado dentro del texto la colaboración de las Fuerzas Armadas prestan cuando hay catástrofes nacionales. Lo mismo que el cuidado de la frontera de la nación", indicó el comisionado Juan José Ossa.

"Tenemos la certezas de que estarán en la Constitución, están bien normadas y regladas", agregó el ex ministro de Sebastián Piñera.

El capítulo establece que las FF.AA. estarán integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Están dependerán del Ministerio del Defensa. Serán instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y "por esencia obedientes - al poder civil- y no deliberantes".

"Se respetan muchas de las normas actuales en relación a que son esencialmente no deliberantes, obedientes al poder civil, se establece los mecanismos de nombramiento de los comandantes en jefe", expuso Ossa.

"Sus miembros en servicio activo no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga ni postularse a cargos de elección popular", precisa el artículo 105.
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