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Suprema se pronuncia sobre proyecto de ley que establece condenas alternativas a presos por delitos de lesa humanidad

El proyecto presentado por senadores de Chile Vamos apunta a condenados con enfermedades terminales, que presenten algún menoscabo físico grave y/o hombres de 70 y mujeres de 65 años.

24 de Agosto de 2023 | 13:20 | Redactado por Beatriz Mellado, Emol
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Corte Suprema advirtió que el proyecto podría "estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado como la de evitar la impunidad (...) en delitos de lesa humanidad".

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Esta tarde la Corte Suprema se pronunció respecto al proyecto de ley que "Regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad", presentado por los senadores de Chile Vamos Francisco Chahuán (RN), Luciano Cruz Coke (EVO), Rodrigo Galilea (RN), Carlos Kuschel (RN) y Enrique Van Rysselberghe (UDI).

En general, el máximo tribunal se manifestó a favor de la iniciativa legal, pero advirtió sobre el impacto que podría ocasionar la propuesta en los casos de condenados por casos de violaciones a los derechos humanos.

En este sentido, la Suprema indicó que "además de la regulación generalmente aplicable a los derechos humanos de la población privada de libertad, parece especialmente atingente el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que cita la moción, promulgada en nuestro país mediante el Decreto Supremo N° 162 de 1 de septiembre de 2017, y que dispone la obligación de los Estados Parte de promover 'medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos'".

No obstante, "debe ponderarse en conjunto con otros fines y obligaciones del Estado que resultan relevantes, como la de investigar, juzgar y castigar cierta clase de delitos y el deber de evitar la impunidad y la 'denegación interesada de justicia'. Este interés, a menudo contrapuesto, se vuelve excepcionalmente relevante cuando consideramos el historial de crímenes de lesa humanidad de nuestra historia reciente, y el impacto que en ellos podría tener una propuesta como la que se comenta", añadió la Corte.

En esa lína, el tribunal dijo que "parece adecuado tanto en principio como en objetivos, enfatizar la necesidad de regular su extensión, con miras a evitar que su implementación pudiera poner en cuestión al Estado de Chile en el cumplimiento de estas otras obligaciones internacionales de derechos humanos".

¿Qué dice el proyecto?


El proyecto presentado por los parlamentarios apunta a las personas condenadas que padecen alguna enfermedad terminal, que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar su evolución, y por lo tanto tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable; personas condenadas que padecen un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa, esto es, que haya perdido su autonomía física y psíquica y no puedan valerse por sí misma en los aspectos más básicos y cotidianos; Finalmente, hombres condenados que tengan 70 años o más o que cumplan dicha edad durante la ejecución de la condena, y en el caso de las mujeres, 65 años.

Además, en la moción presentada se entiende por reclusión domiciliaria total, el encierro en el domicilio de la persona condenada durante las veinticuatro horas del día y durará todo el tiempo que le falte a la persona para cumplir la condena impuesta.

Suprema califica las causales


"En este sentido, si bien las dos primeras causales parecen razonables y bien articuladas, la última causal, que hace depender la sustitución del hecho de cumplir o haber cumplido los hombres más de 70 años, y las mujeres más de 65, parece debatible", dice la Suprema.

En informe continúa "si bien la diferenciación de géneros en materia de las políticas de envejecimiento es usual en nuestro país y en el contexto internacional, esta práctica es cada vez más controvertida por evidencia científica precisa. Si bien los estudios indican que existe una variabilidad individual significativa en el proceso de envejecimiento entre hombres y mujeres, esta no sería como la que sugiere la norma. De hecho, las mujeres, en general, viven más tiempo que los hombres, y existen muchas enfermedades relacionadas con la edad que muestran patrones específicos de sexo, algunas de las cuales favorecen a las mujeres, mientras que otras favorecen a los hombres. Por lo mismo, la diferenciación propuesta en la normativa, al no ser sensible a estas complejidades, podría no superar un estándar científico adecuado y ser considerada discriminatoria y arbitraria".

En conclusión, el Máximo Tribunal declaró que "los objetivos y estrategia regulativa del proyecto de ley parecen razonables, aunque deben hacerse algunas salvedades. Primero, porque si bien el proyecto se condice con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables, debe hacerse presente que podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado de Chile, como la de evitar la impunidad y la denegación interesada de justicia, con relación a ciertos casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre 1973 y 1990".

Segundo, "el proyecto puede dar lugar a cuestionamientos vinculados al principio de no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley, en la medida que hace diferencias etarias relevantes para acceder a esta sustitución entre hombres y mujeres, las que no parecen adecuadamente justificadas a la luz de la evidencia científica disponible".