EMOLTV

Consejo aprueba normas que transfieren competencias a gobiernos regionales y municipalidades

Además, se visó que dos o más comunas puedan constituir "un área metropolitana" o que dos o más regiones con continuidad territorial podrán "constituir macrozonas".

28 de Septiembre de 2023 | 13:13 | Por María Cristina Romero, Emol
imagen

El pleno del Consejo Constitucional.

Aton Chile.
El pleno del Consejo Constitucional inició esta mañana la discusión del capítulo VI sobre "Gobierno y administración regional y local", sesión en que se aprobaron normas sobre transferencia de competencias a gobiernos regionales y municipalidades.

En el artículo 123, por ejemplo, destacó la aprobación del inciso 6 que establece que "en cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana conforme a los requisitos y criterios que determine la ley institucional. Esta determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las municipalidades que la conformen".

Asimismo, se aprobó el inciso 7 del mismo artículo que señala que "dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir macrozonas conforme a los requisitos y criterios que determine una ley institucional. Esta ley determinará la autoridad a cargo de la administración de esa macrozona, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno central y regional".

Por otra parte, el artículo 124 dice que "el Estado promoverá la integración armónica, la sustentabilidad y el desarrollo entre los diversos niveles regionales y locales. La ley establecerá mecanismos de solidaridad, equidad y coordinación entre estos, atendiendo las circunstancias que dan cuenta de las especiales características de algunas zonas del territorio nacional".

En su inciso 3 se apunta además que "la ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con presencia significativa de población pertenecientes a estos”. Éste fue ratificado por unanimidad.

El artículo 127, en tanto, indica que "la ley institucional regulará el Consejo de Gobernadores, su funcionamiento, y, en especial, las instancias de participación y formas de coordinación con el Presidente de la República, debiendo contemplar, a lo menos, que participe dos veces al año en este Consejo".

Además, se agrega que "el Consejo de Alcaldes es una instancia de carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región respectiva. Deberá abordar sus problemáticas, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales.
aprobado".

Por último, el artículo 129 también fue aprobado y apunta a que "la ley institucional deberá establecer la forma y el modo en que se transferirán las competencias a los gobiernos regionales y municipalidades, así como las causales que habiliten al nivel nacional para ejercerlas en subsidio. Serán de competencia del nivel nacional todas aquellas funciones que no estén entregadas de manera expresa, sea por la Constitución o la ley, al ámbito de competencias de los gobiernos regionales y municipalidades".

"Las competencias podrán ser transferidas de forma temporal o definitiva. Las competencias transferidas de forma definitiva a un gobierno regional o a una municipalidad no podrán ser revocadas, salvo las excepciones legales", se agrega. A la vez que se precisa que "los gobiernos regionales y locales podrán solicitar al Presidente de la República la transferencia de competencias, conforme al procedimiento que establezca la ley institucional".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?