Este viernes, el Presidente de la República,
Gabriel Boric, decretó
estado de excepción en las provincias de Valparaíso y Marga Marga, esto ante la emergencia por los distintos focos de incendios forestales que afectan a la zona.
A través de su cuenta de Twittter, el Mandatario informó, además, que el Comité de Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID), citado en primera instancia para mañana a las 08:00 se adelantó para las 00:30 horas de este sábado.
"He decido además decretar Estado de excepción por catástrofe para disponer de todos los recursos necesarios", señaló el Mandatario.
Además, indicó que "la situación de los incendios forestales especialmente en la quinta región es muy difícil por las temperaturas y vientos".
"Sepan que estamos con Gobierno, Bomberos, CONAF, Carabineros y sociedad civil desplegados al máximo de las capacidades para enfrentar la emergencia", agregó.
Hasta el momento, los incendios forestales han destruido más de 6 mil hectáreas en la región de Valparaíso y se han emitido 12 evacuaciones preventivas.
¿Cuándo se declara el estado de catástrofe?
El estado de catástrofe lo puede decretar el Presidente de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada. La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación. El Presidente de la República dicta el Estado de Catástrofe mediante decreto supremo, también firmado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.
¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?
Restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.