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Definiciones, penalidad y la mirada de expertos: Cómo llega la ley antiterrorista a su segundo trámite a la Cámara

Abogados penalistas sostienen que la normativa resulta "problemática" en algunas de sus definiciones, apuntan a un "populismo punitivo" que no ayudará a disuadir estos actos.

03 de Mayo de 2024 | 15:32 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Sesión de ayer en el Senado, donde se despachó a la Cámara de Diputados la nueva ley antiterrorista.

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En tiempo récord despachó ayer el Senado la nueva ley antiterrorista, uno de los proyectos priorizados tras la suspensión de la semana distrital, luego del triple homicidio a carabineros ocurrido el sábado pasado en Cañete, Región del Biobío.

La normativa, determina cuáles son los tipos de conductas que serán consideradas como "terroristas", fija su penalidad y deroga la legislación vigente en la materia.

Así, la iniciativa fue visada en particular por la unanimidad de los 41 senadores que estuvieron presentes en Sala y se aprobaron luego el resto de normas sometidas a votación separada. De esta manera, la normativa pasó a su segundo trámite en la Cámara de Diputados.

"Vamos a iniciar con la mayor prontitud posible su tramitación en la Cámara de Diputados. Desde el retorno a la democracia Chile prácticamente no ha tenido una legislación antiterrorista en forma", ayer la ministra del Interior, Carolina Tohá.

De acuerdo a lo que ha señalado el Ejecutivo, esta ley -que fue un compromiso del Presidente Gabriel Boric en su primera visita a La Araucanía, en noviembre de 2022- se busca una solución frente a este tipo de actos con una ley "funcional y efectiva" que permita perseguir las distintas modalidades de terrorismo que se enfrentan en Chile y el mundo, y que "tenga las características de ser plenamente respetuosa de los estándares del estado de derecho" y democracia.

Definiciones y sanciones


El proyecto define asociación terrorista como toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.

Entre los fines, también se considera el inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; o bien pudieren producir u originar en la población temor generalizado.

Señala que se comete un delito terrorista, aun cuando no se forme parte de una asociación terrorista, cuando los delitos sean perpetrados con alguna de las siguientes finalidades: socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

Determina que, en el caso que la perpetración de un delito que tenga el carácter de terrorista sea cometido por un empleado público en el desempeño de su cargo, deberá aplicársele la pena correspondiente, aumentada en un grado y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

En cuanto a las penalidades, se sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista.

Además, determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la asociación terrorista: sea como reclutador, fundador, financista o jefe de la asociación.

La normativa también faculta al fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización judicial, para intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles, cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la investigación; estableciéndose normas respecto de la información que por esta vía se recopile.

Otras innovaciones


Dentro de las innovaciones de la propuesta está el crear la figura del terrorismo individual "conexo", es decir, cuando una persona sin ser parte de una asociación terrorista actúa en concordancia con o adscribiendo a los fines de esta o de un grupo u organización en la comisión de delito.

Y también, se crea la figura del terrorista "inconexo" -también llamado 'lobo solitario'-, quien sin ser parte de la asociación terrorista y sin actuar en concordancia con sus fines, comete el delito de lanzamiento, colocación o envío de artefactos explosivos, corrosivos o incendiarios, delito de peligro nuclear, delito con armas químicas o biológicas o de destrucción o empoderamiento de aeronaves en vuelo.

En la votación separada, también se aprobó una indicación de los senadores Matías Walker y Ximena Rincón para sancionar a quienes recluten menores para asociaciones terroristas.

"Populismo punitivo"


En conversación con Emol, abogados penalistas comentan que hay aspectos "problemáticos" en la normativa que, a su juicio, responden más bien a un "populismo punitivo", a raíz de lo ocurrido con los carabineros en Cañete. Dicen, además que no ven un real efecto disuasivo en la normativa para quienes comenten delitos.

El Dr. Javier Castro Jofré, académico de la Facultad de Derecho de la U. Autónoma, tiene reparos con la definición de terrorismo y con las figuras de "lobo solitario". "Es nuevo y peligroso, porque no hay un consenso académico, y entiendo que tampoco hay consenso político, ni siquiera en otros países, sobre la definición de terrorismo".

"Creo que se intenta ligar la premura de la ley con lo que pasó con los carabineros la semana pasada, no me logra convencer. Yo lo interpreto como populismo punitivo, dar una respuesta rápida a un problema que se presenta, para poder salir del paso".

Gustavo Beade, abogado penalista U. Austral
"En algunas legislaciones se ha logrado consenso al definir que para que exista terrorismo tiene que haber dos, tres o más personas, por lo tanto, crear la figura de terrorista individual o 'lobo solitario', sería una novedad que es peligrosa, porque usada la ley con fines abusivos podría causar estragos catastróficos", precisa.

Otros elementos, como sancionar a quienes recluten a menores para cometer actos terroristas, dice el experto, "no es una gran novedad", puesto que la legislación actual ya sanciona a quienes utilizan a menores de edad para cometer delitos.

"Mi explicación personal sobre esto, es que hay populismo penal, donde el Estado se preocupa de fortalecer la legislación penal, pero no para resolver problemas, sino para lograr la adhesión política, generalmente para resolver conflictos urgentes, como la reciente muerte de los tres carabineros en el sur, lo que por supuesto tiene que ser investigado por el Ministerio Público", reflexionó.

En la misma línea, Gustavo Beade, abogado penalista de la U. Austral, comenta que la normativa es "problemática" por cuanto "no está claro quiénes son los terroristas, se habla como si todo el mundo lo entendiera, pero me parece problemático, ¿a quién están apuntando para criminalizar con estas conductas?".

El problema, dice, por un lado tiene que ver con la ambigüedad de las definiciones, como "la acción sostenida en el tiempo", "¿qué quiere decir esto? hace un año, seis meses, 10 días? Eso puede ser manipulado según el contexto, y eso para la ley es un problema". También plantea que es muy amplia la definición de la finalidad "de socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas".

"Creo que se intenta ligar la premura de la ley con lo que pasó con los carabineros la semana pasada, no me logra convencer. Yo lo interpreto como populismo punitivo, dar una respuesta rápida a un problema que se presenta, para poder salir del paso", acota el abogado.
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