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Caso Pío Nono: Tribunal absuelve a excabo Zamora de imputación por homicidio frustrado de la fiscalía

La decisión unánime del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago marca un revés para el equipo liderado por la fiscal Ximena Chong, luego de cuatro años de indagatoria.

12 de Julio de 2024 | 11:30 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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El tribunal consideró que no se acreditó la imputación de la fiscalía contra el excabo Sebastián Zamora.

El Mercurio
A las 10.30 horas de esta mañana, el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dio inicio a la lectura del veredicto para el excabo Sebastián Zamora, imputado por la fiscalía por homicidio frustrado, presuntamente, por "empujar" al joven "Anthony", durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2020, en las cercanías del puente Pío Nono.

El tribunal determinó -de manera unánime- absolver a Zamora puesto que no se acreditaron los hechos en la acusación de la fiscalía, al mismo tiempo que descartó el delito de apremios ilegítimos por el que lo acusó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Al inicio de la lectura de la sentencia, la jueza, Patricia Bundl, estableció la narrativa de los hechos que consideró o no acreditados durante el juicio oral. Entre ellos, se subrayaron "ambigüedades" en la acusación de la fiscalía, como que no acreditó qué heridas habrían causado la eventual muerte de Anthony que pudiera encuadrar el hecho en un homicidio frustrado.

Asimismo, la magistrada apuntó a una "desorientación" en los alegatos finales, como las diferencias entre la eventualmente sería la muerte del joven, donde se mencionó tanto por caída o por inmersión.

El tribunal, al abordar las pruebas de imputación, detalló que la fiscalía acusó que "no se puede satisfacer la pretensión acusadora", y al tomar en cuenta la declaración de "Anthony", la magistrada indicó que fue "confusa", y que aunque se consideraron versiones de testigos, como su madre -que declaró que el excabo lo agarró y lanzó al río-, la jueza hizo énfasis en que en el relato del afectado, eso no se mencionó.

Respecto de las declaraciones de funcionarios que estuvieron en el piquete de ese día, el tribunal recordó que se habló de "colisión" entre el acusado y Anthony, mientras otras versiones apuntarían a la intención de Zamora de "detener" al joven. "Sin que hayan sostenido haber observado que Zamora tomó con los brazos a Anthony y lo precipitó por la baranda".

Bundl dijo que "nadie puede ser condenado como autor de homicidio frustrado por haber tenido interacción con la víctima", asimismo, cuestionó las distintas versiones en torno al presunto "dolo" con el que habría actuado Zamora.

En esa línea, añadió que "son tantas las versiones que se han conocido en el juicio, que ni siquiera los acusadores han podido precisar, por lo tanto, no se hacen cargo de la acusación que ellos mismos sometieron a análisis".

El juicio


El pasado 22 de mayo se dio inicio al juicio oral contra el excarabinero, luego de una serie de modificaciones; entre ellas, la solicitud que hizo la fiscalía para que se realizara un procedimiento abreviado, lo que significaba que, por ley, no podría existir una pena superior a los cinco años.

Esto, pese a que en 2022, la fiscalía pedía una pena de 8 años para Zamora. No obstante, la defensa del excarabinero no accedió a la propuesta del equipo liderado por la fiscal Ximena Chong, por lo que hubo juicio oral para "demostrar la inocencia" del entonces imputado.

El juicio, que sumó 18 días de audiencia, concluyó el pasado viernes con su etapa probatoria, jornadas donde expusieron testigos y querellantes; entre ellos, los de la propia fiscalía, con el fin de abordar la incógnita clave en el caso: si Zamora empujó o no al joven.

Esas declaraciones, en parte, no fueron del todo favorables para sostener la tesis de los persecutores, puesto que incluso testigos de la fiscalía señalaron que no se pudo determinar si Zamora empujó al joven.

Sobre esto, la fiscal Chong salió a defender esta semana que hubo "dolo por conocimiento" por parte del excarabinero, puesto que el imputado no evitó "cometer el delito conociendo que su acción es idónea o apta para ocasionar la muerte del adolescente".
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