Los últimos antecedentes que ha arrojado la investigación del crimen de un funcionario de carabineros la noche del sábado en Santiago Centro, reveló que la víctima, un sargento de la institución, se estaba desempeñando como guardia de seguridad junto a otro policía en el Teatro Caupolicán. Este último fue detenido horas después por su presunta responsabilidad en el homicidio.
Paralelamente,
el detenido fue dado de baja por ejercer como guardia privado mientras forma parte de las filas de Carabineros, algo que por normativa se encuentra prohibido.
Esta situación ha puesto en tela de juicio a las empresas que contratan carabineros activos para ejercer como guardias privados mientras están de franco. Al respecto, Aldo Vidal, vocero de la Asociación de Empresas de Seguridad Privada, advierte que toda compañía que pretende contratar a un guardia de seguridad debe exigir un certificado que entrega al OS10 de Carabineros.
"Para dedicarse a esta actividad deben cumplir con una serie de requisitos y por sobre eso deben estar acreditados por la autoridad fiscalizadora, que en este caso es el OS10 de Carabineros de Chile", dijo en conversación con Emol. "Las empresas que prestan servicios de seguridad privada tienen que estar acreditadas como tal y las personas, es decir, los guardias, también deben estar acreditados como tal. Tienen que cumplir con cursos de capacitación, primero de formación, después de capacitación, para poder trabajar en esta actividad".
No obstante, revela, "cuando un privado organiza un evento o una actividad que tiene un cierto riesgo, cuando sienten que ese riesgo es alto, buscan una alternativa, algo más que un guardia de seguridad. Y ahí aparece esta alternativa, contratar un carabinero. En algunas ocasiones un carabinero en retiro, en otras ocasiones, por lo que tenemos aquí, por lo que estamos viendo, lo que pasó en el Caupolicán, un carabinero activo que esté en su día libre, en sus horas libres".
Legalmente, las empresas no pueden contratar a un policía activo debido a que éstos no tienen credenciales que le acrediten poder trabajar como guardia. "Quien está contratando a un carabinero para prestar tareas de seguridad privada está incurriendo en una falta grave, porque dentro de la normativa se establece que las empresas de seguridad privada tienen que incorporar solo personas que estén acreditadas como guardia. Y un carabinero no puede ser acreditado como guardia".
Es por eso que para Aldo Vidal "el infractor más relevante en esto -crimen del carabinero- es el organizador primero, debió haber contratado una empresa acreditada" y segundo la empresa que contrata ilegalmente un carabinero. "Pero parece que aquí nada de eso se cumplió", afirmó.
"Los carabineros que cumplieron esa tarea saben porque está en la regulación institucional, se enseñan los procesos formativos, se reitera permanentemente que un carabinero en servicio activo no puede cumplir funciones de seguridad privada, aunque sea en su obra libre", agregó.
Respecto de la fiscalización a las empresas la tarea recae en el departamento OS10 de Carabineros. Sin embargo, Vidal indica que tiene muchas demandas "en términos de proveer servicios operativos en la calle" y la cantidad de carabineros asignados para observar el correcto funcionamiento de las empresas es mínima. "no tienen mucha capacidad de poder cubrir todas las necesidades que existen en términos de fiscalización, porque lo que hace la institución es priorizar las tareas de seguridad preventiva, de tener carabineros en la calle, patrullando y acudiendo a procedimientos policiales", dijo.
"Hay muchas empresas que en forma irregular llevan adelante estas tareas y pasa lo que pasa", concluyó.