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Caso Dominga: Abogado del Presidente Boric elaboró un informe donde destaca rol del Comité de Ministros

En el documento, Jonatan Valenzuela aborda las controversias legales relacionadas con el proyecto minero que se han desatado desde 2017, haciendo hincapié en el alcance de las decisiones judiciales y la autonomía del Comité de Ministros en evaluaciones ambientales.

12 de Diciembre de 2024 | 18:06 | Redactado por Leonardo Vallejos, Emol
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Jonatan Valenzuela.

Archivo, El Mercurio
Jonatan Valenzuela, abogado del Presidente Gabriel Boric en la investigación pro presunta difusión de imágenes prohibidas, también tuvo participación en el caso de la minera Dominga.

De acuerdo a La Segunda, junto a Flavia Carbonell (académica de la U. de Chile como él), elaboró un informe en derecho sobre esa causa. Esto, a petición de Ezio Costa, abogado de la Oceana y uno de los artífices programáticos de este gobierno en materia ambiental.

En el informe -de 17 páginas y de fecha 19 de diciembre de 2023- abordan las controversias legales relacionadas con el proyecto minero que se han desatado desde 2017, haciendo hincapié en el alcance de las decisiones judiciales y la autonomía del Comité de Ministros en evaluaciones ambientales.

El citado medio señala que allí Valenzuela y Carbonell defienden la capacidad del Comité de Ministros para evaluar proyectos ambientales sin ser subordinado al Tribunal Ambiental. "La sentencia del Tribunal Ambiental, aunque anula actos administrativos, no limita la discrecionalidad del Comité de Ministros para una nueva evaluación, siempre que esta se ajuste a la legalidad", sostienen los autores.

El informe subraya que la reclamación ambiental es un mecanismo diseñado para corregir errores en decisiones administrativas. Explican que la nulidad declarada por el Tribunal Ambiental en el caso Dominga tiene efectos retroactivos, lo que implica que las resoluciones anuladas deben considerarse inexistentes.

"El hecho de que exista un pronunciamiento jurisdiccional no determina el alcance de la revisión por parte del Comité de Ministros, como pretende sostener la recurrente", indican.

Y añaden que "cada acto de revisión supone dar cuenta de la existencia de un error a partir del cual se genera competencia para revisar el proyecto de cara, precisamente, a su adecuación a la regulación. De este modo, no puede establecerse una relación de clausura de la competencia del Comité de Ministros derivado del hecho de haberse pronunciado un tribunal ambiental".
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