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Por qué el Tribunal negó libertad vigilada a Karen Rojo: Defensa asegura que tiene buena conducta en cárcel de Países Bajos

El magistrado Escobar indicó que para discutir la sustitución de la pena se requiere la presencia de la detenida ante el tribunal.

14 de Febrero de 2025 | 12:27 | Redactado por Gaspar Contreras, Emol.
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La exalcaldesa Karen Rojo se fugó del país para evitar condena efectiva, tras el fallo de la Corte Suprema el 23 marzo de 2022.

Ramon Monroy, Aton Chile.
El Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazó la petición de la defensa de Karen Rojo para que la exalcaldesa pudiera optar a la libertad vigilada. El tribunal indicó que para considerar la sustitución de la pena la imputada primero debía ser extraditada a Chile.

En la solicitud presentada ante el tribunal, la defensa "buscaba discutir la procedencia del otorgamiento del derecho establecido en el artículo 33 de la Ley 18.216, el cual dispone la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva".

El abogado de la exalcaldesa, Fidel Castro, apuntó a que la imputada cumplía con los requisitos de la norma. Uno de los cuales es haber cumplido un tercio de la pena, a lo cual Castro señaló que la exautoridad sumaba sobre el 51% de la pena impuesta.

Otro de los antecedentes presentados por el letrado, fue el buen comportamiento que ha tenido la imputada en la Penitenciaría de Utrecht, donde ha desarrollado actividades laborales, tareas en el taller y fue designada encargada de aseo en el área de convivencia.

Lo anterior fue respaldado por un informe del Servicio Penitenciario de Utrecht, donde se menciona que el comportamiento de la detenida, entre marzo y octubre del 2024, en general ha sido bueno. Aunque también se hace presente que recibió una vez una sanción disciplinaria.

Respuesta del tribunal


EL juez Marco Escobar indicó en la audiencia que "no es posible acceder a la petición de la defensa", puesto que para considerar la sustitución de la pena, se deben cumplir ciertos requisitos detallados en la normativa.

Específicamente, Karen Rojo debe ser puesta a disposición del Estado de Chile para que cumpla la pena a la que ha sido sentenciada, puesto que no se puede interrumpir el dictamen del tribunal si este aun no ha iniciado.

Por lo mismo, el magistrado señaló que, primeramente, debe darse lugar al proceso de extradición, el cual ya fue solicitado a Países Bajos.

De acuerdo a lo señalado por la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, en su artículo 46, letra F, literal D, a la persona se le computará parte del tiempo que haya permanecido recluida en el extranjero como parte de la pena que ha de cumplir, pero que este cómputo se realiza una vez que se haya finalizado el proceso de extradición.

Fiscalía y Consejo de Defensa del Estado


Por su parte, el fiscal Patricio Martínez remarcó que para discutir una aplicación de la pena mixta se requiere, en primer lugar, la presencia de la detenida ante el tribunal, y segundo, que la pena se haya empezado a cumplir.

"El punto es que la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta en la presente causa ejecutoriada todavía no se empieza a cumplir y no se empieza a cumplir porque el día que debía quedar ejecutoriada esta sentencia doña Karen Rojo abandonó el país. Y esta resolución de julio del 2022 que ordena la detención de doña Karen Rojo para efectos de que comience a cumplir su condena es posterior al hecho que ella había abandonado el país", señaló Martínez.

Asimismo, desde el Consejo de Defensa del Estado, la abogada Rocío Rojas cuestionó el informe expuesto por la defensa, ya que, según indicó, no cumple con el Decreto Supremo 2442 de 1926 del Ministerio de Justicia.

"Son tres líneas donde en una comunicación particular dirigida hacia la defensa, la directora del establecimiento penitenciario le dice que la conducta en términos generales de la condenada ha sido buena".

"Es más, la defensa le pide que en su respuesta diga si el comportamiento se ha calificado conforme a la escala de bueno, muy bueno, deficiente, etcétera, que es lo que contempla la ley chilena, pero la persona que responde en definitiva no sabe a qué se refiere esa escala", declaró Rojas.