entregó al Presidente Gabriel Boric el trabajo, desarrollado desde junio de 2023 y que terminó el pasado 30 de abril, que tenía como objetivo proponer soluciones de largo plazo al conflicto en la Macrozona Sur.
En total, participaron
5.187 personas en el extenso proceso de diálogos que desarrolló la comisión, tanto en regiones como en Santiago. Asimismo, se escucharon voces de comunidades mapuche, autoridades ancestrales, gremios productivos, víctimas de violencia, asociaciones de víctimas, organismos públicos de las cuatro regiones, gobernadores regionales, delegados presidenciales, académicos, think tanks, centros de estudios y diversos organismos internacionales con experiencia en procesos de paz.
De ahora en adelante, el Presidente leerá las recomendaciones y determinará los pasos a seguir. No obstante, se espera que exista una consulta indígena, y que algunas de las leyes que se proponen en el texto -como la relacionada a la reparación a víctimas de la violencia-, se debatan en el Congreso. En paralelo, algunas voces en el Parlamento han propuesto que el texto sea plebiscitado y que participe todo el país.
El informe contiene 21 propuestas con cinco ejes clave sobre los que se trabajó tras la sistematización de los proceso de diálogo: justicia y reconocimiento, reparación a víctimas, restitución de tierras, desarrollo territorial, y garantías para la implementación de las medidas. A continuación, el desarrollo de las propuestas del informe:
1. Reconocimiento institucional
La Comisión recomienda reformar la Constitución para que el Estado reconozca a los pueblos indígenas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, en el marco de la unidad del Estado, garantizando sus derechos individuales y colectivos conforme a la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Recomienda también que se reconozca la interculturalidad como un principio de la diversidad cultural del país, promoviendo un diálogo que permita el relacionamiento en un plano de igualdad y respeto recíproco. Asimismo, en el ejercicio de las funciones públicas se deberá garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad cultural.
Por último, la Comisión recomienda establecer en la Constitución que son pueblos indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, y Selk'nam.
2. Reconocimiento de las formas de organización mapuche
La Comisión estima que la regulación de las "comunidades indígenas", reconocidas en el artículo 9 de la Ley 19.253, desconoce las formas propias de organización de los pueblos indígenas, lo que "ha dificultado el diálogo entre el Estado y el pueblo mapuche".
En ese sentido, la Comisión recomienda "ampliar el concepto de comunidad indígena", para permitirles: adoptar formas de organización interna que reconozcan sus autoridades y formas de organización propias; asociarse con otras comunidades; y desarrollar fines comerciales y económicos, u otros, cautelando siempre el principio de inalienabilidad de la tierra indígena.
3. Revitalización cultural y lingüística
En este punto, la comisión propone impulsar "planes y políticas de revitalización de la lengua mapuche, fortaleciendo iniciativas locales y comunitarias mediante convenios con universidades e instituciones públicas y privadas". Asimismo, "se sugiere impulsar políticas para el conocimiento de la cultura, valores e historia del pueblo mapuche, promoviendo espacios de encuentro y diálogo en un marco de respeto por la diversidad cultural de las cuatro regiones. Lo anterior, a través de un instituto para el fortalecimiento de la lengua, historia y cultura mapuche", dependiente del Ministerio de las Culturas.
4. Representación política
La Comisión "reconoce la necesidad de participación de los pueblos indígenas a nivel nacional, requiriéndose para ello una institucionalidad que permita la representación política de éstos ante el Estado, facilitando el diálogo y relacionamiento entre ambas partes".
"La Comisión propone retomar la tramitación del proyecto de ley boletín N°10526-06 y aprobar la creación del Consejo de Pueblos, que ya cuenta con un consenso político transversal y su contenido es valorado por las comunidades indígenas y por las instituciones, organizaciones y actores que velan por el resguardo de los Derechos Humanos y de los pueblos indígenas. La ley determinará la forma de participación de los pueblos indígenas en los órganos políticos del Estado que toman decisiones obligatorias".
5. Nuevo órgano coordinador de la política indígena
La Comisión recomienda crear un órgano de la más alta jerarquía política, que diseñe y coordine de manera efectiva la política desde el Gobierno hacia los pueblos indígenas. "Este órgano deberá supervisar y realizar seguimiento a aquellos servicios e instituciones que ejecuten políticas vinculadas a los pueblos indígenas, e impulsar el diálogo político entre éstos y el Estado", detalla el texto.
6. Consulta indígena
La Comisión recomienda mejorar la efectividad de la consulta indígena, fortaleciendo la institucionalidad estatal responsable de estas materias, entregando a la Unidad de Coordinación Asuntos Indígenas y Afrodescendientes (UCAIA) facultades de coordinación, supervisión y asistencia técnica de los procesos de consulta locales, y la ejecución de los procesos de consulta nacionales.
7. Reparación a víctimas
La Comisión recomienda la dictación de una ley de reparación integral para todas las víctimas del conflicto, tanto mapuche como no mapuche, reafirmando el deber del Estado en el mantenimiento de la seguridad de la población.
"Esta ley, que deberá ser impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecerá un sistema Integral de verdad, Justicia, reparación y no repetición para las víctimas de la violencia en las cuatro regiones, contemplando un conjunto articulado de medidas en todos esos ámbitos. En particular, la ley que se propone considerará la identificación de las víctimas de la violencia y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, prestaciones y garantías con la finalidad de reconocer y atenuar las consecuencias de la violencia sufrida por las víctimas, sus familias y todos los afectados por ellas", detallan.
Asimismo, para ser beneficiario de esta ley "se requerirá presentar denuncias policiales o judiciales, informes periciales o cualquier otro medio de prueba que dé cuenta de los hechos de violencia que se solicita reparar. Las personas que recibieron indemnización por vía judicial quedarán excluidas de estas reparaciones, sin perjuicio de su registro e identificación como víctimas".
8. Órgano de reparación a víctimas
La Comisión recomienda crear un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, supervisado por el presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
"Su función será´ identificar y registrar a las víctimas y los daños de los que fueron objeto, junto con diseñar, implementar y ejecutar los planes, programas y acciones de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. La composición y funcionamiento de este órgano serán determinados por la ley y los recursos para financiar esta política se establecerán a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público", señala el documento.
9. Mecanismos de reparación a víctimas
Respecto a los mecanismos de reparación que podrán ser aplicados por el órgano que se cree en virtud de la ley, se considerarán formas de indemnización, de rehabilitación y de no repetición.
En materia de indemizaciones, "la ley deberá contemplar asignación en caso de fallecimiento, reparación en caso de daños o pérdida de viviendas propias o arrendadas, accesos preferentes a subsidios habitacionales, resarcimiento de daños en infraestructura económica, programas de crédito preferente, programas de fomento productivo, de empleabilidad, exenciones tributarias, entre otras alternativas de reparación".
En materia de
rehabilitación, "es fundamental considerar atención de salud mental especializada a través de programas permanentes, asistencia de salud de urgencia a víctimas, apoyo social y acompañamiento integral de los servicios públicos competentes, junto con el acceso preferente a programas de educación y capacitación a las víctimas y sus hijos", y con relación a las medidas destinadas a la
no repetición de estos hechos, "se considerarán actos simbólicos de desagravio y memoria".
También se recomienda que en el presupuesto de el presente año y los años sucesivos, hasta la entrada en vigencia de la ley de reparación de víctimas, se busquen las formas para aumentar significativamente los recursos destinados a medidas de reparación.
La Comisión también estimó necesario "la necesidad de establecer formas de reparación integral a ciertos territorios que han sido afectados por estos graves hechos y que permitan incentivar la inversión económica y el desarrollo de actividades productivas en el mismo".
10. Bases del acuerdo de tierras
De acuerdo al diagnóstico del informe, hoy existe un sistema que "no logra ofrecer soluciones proporcionales a la urgencia histórica de los reclamos territoriales".
En esa línea, se recomienda "establecer un nuevo sistema de tierras que tenga por objeto armonizar la Ley Indígena N° 19.253 con el Convenio N° 169 de la OIT. En ese contexto será necesario resolver el problema presupuestario con un plan integral que permita dar una respuesta más rápida y efectiva a las demandas de reparación".
Asimismo, se recomienda que este nuevo sistema tenga una Agencia de Reparación (como un servicio público, descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del
nuevo organismo de alto nivel jerárquico que se cree), y un Sistema de Financiamiento (consistente en un fondo financiero para solventar el nuevo sistema de reparación, consistente en la suma de lo que gastaría el Estado de mantenerse el sistema actual de entrega de tierras".
De acuerdo con el diagnóstico de tierras realizado,
este fondo tendrá un valor en torno a los 4.000 millones de USD, creándose por ley, según lo establecido en estas mismas recomendaciones. El Fondo Financiero pondrá los recursos pertinentes a disposición de la Agencia de Reparación para que esta pueda cumplir con los objetivos propios de su competencia. La ejecución de estos fondos estará bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República y se informará anualmente al Congreso Nacional.
Asimismo, se recomienda que dentro de este Fondo Financiero, existan tres subfondos: uno de 3.266 millones de dólares para los solicitantes con aplicabilidad y solicitud
de aplicabilidad presentada a la fecha de las recomendaciones, siempre y cuando se les
apruebe su solicitud de aplicabilidad.
Otro fondo de 605 millones de dólares para las comunidades ya constituidas a la fecha de entrega de las recomendaciones que presenten solicitudes hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema de reparación, siempre que dichas solicitudes sean aprobadas por Conadi. Este grupo tendrá un máximo asignado de 450 millones de dólares; y para las comunidades que se constituyan desde la entrega de las recomendaciones hasta antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, que invoquen títulos que nunca
han sido reparados, siempre que sus solicitudes sean aprobadas por el Tribunal.
Un tercer fondo de 129 millones de dólares para las comunidades constituidas antes de las recomendaciones y que no cuentan con titulación histórica para los casos establecidos en estas recomendaciones.
La Comisión recomienda que la cantidad de familias por comunidad que podrán optar a las reparaciones de este nuevo sistema no podrá aumentar más que en un 5% respecto de aquella determinada a la fecha de entrega de estas recomendaciones.
Asimismo, se recomienda la creación de un tribunal arbitral como un órgano autónomo, con copetencias para resolver solicitudes en torno a las tierras y como mediador en los conflictos entre comunidades. El tribunal estará compuesto por 6 miembros, paritario entre mapuche y no mapuche, que deberán contar con reconocida capacidad profesional o dirigencial o experiencia en las materias que compete al tribunal.
11. Transición institucional
Sobre este punto, la Comisión recomendó que "mientras no se cree el nuevo sistema de reparación, Conadi seguirá cumpliendo sus funciones de acuerdo con la ley, debiendo fortalecerse sus capacidades, lo que incluirá el Fondo de Tierras y Aguas, y la digitalización y accesibilidad tanto del Registro Público de Tierras Indígenas".
Una vez creado el nuevo sistema de reparación, "la función de comprar tierras y entregar reparaciones
se trasladará a la Agencia de Reparación, sin perjuicio de que Conadi termine de procesar las
aplicabilidades aún pendientes de resolución".
12. Agencia de Reparación
La Agencia de Reparación será dependiente del nuevo órgano de alta jerarquía política y reparará a las comunidades en sus distintos procesos de sus demandas. Además, dispondrá de tierras para reparar a las comunidades y familias, provenientes de 5 fuentes:
Los predios ofrecidos por particulares a Conadi hasta la publicación de la ley que crea la Agencia de Reparación y el Tribunal; las propiedades fiscales que disponga el Estado para este proceso; las tierras que disponga la industria forestal y otras empresas; las donaciones que reciba; y aquellos predios que particulares inscriban voluntariamente en un plazo de 6 meses contados desde la publicación de la ley que crea la Agencia de Reparación y el Tribunal. Estos últimos entrarán en funcionamiento 18 meses después de publicada la ley.
Asimismo, se propone que al cuarto año desde que entre en operación el nuevo sistema, el tribunal deberá evaluar el funcionamiento de este en su conjunto, considerando que "la tierra disponible por provincia sea suficiente para que la mayoría de comunidades y familias puedan optar a tierras como formas de reparación; que exista el debido resguardo de los derechos de los propietarios particulares de tierras".
!La Agencia de Reparación deberá verificar que las ofertas de tierras hayan sido realizadas de forma totalmente libre y voluntaria de acuerdo con las leyes vigentes. Para estos efectos, la Agencia deberá hacer pública la decisión de compra con 30 días de anticipación a su realización", detalla el punto.
13. Modificaciones en contratos indígenas
La Comisión plantea que el Estado provea de una unidad especializada de acompañamiento jurídico, que será parte del órgano de alta jerarquía política que se propone crear, cuya función será prestar asesoría y representación jurídica gratuita a las comunidades y demás personas jurídicas o naturales mapuche en la celebración de los contratos autorizados por la ley.
"Se podrán celebrar contratos de usufructo, arrendamiento, mediería y otros contratos de mera tenencia, sobre tierras de comunidades y de personas individuales mapuche", con requisitos como: que todos los contratos otorguen escritura pública e inscritas en el Conservador de Bienes Raíces; que se celebren hasta por un plazo de 25 años; de "buena fe" y basadas en un listado de rentas promedio según tipo de contrato que deberá ser confeccionada por la Conadi; que los contratantes indígenas puedan retractarse del contrato en un plazo de 30 días; y que en el plazo de 30 días, una vez ratificado el contrato, la Conadi tenga una copia y lleve un registro especial.
14. Tierras forestales
La comisión recomienda proponer un nuevo marco de entendimiento, reparación y cooperación
entre las comunidades mapuche y la industria forestal. En una primera fase, bajo la actual Ley indígena vigente, "la industria forestal manifestó su voluntad de otorgar una respuesta en plazo acotado a la demanda actual de tierras que existe ante Conadi asociada a predios de su propiedad".
"Para ello, la Comisión recomienda que se constituya una mesa de trabajo entre la industria forestal y el Ejecutivo, con el objetivo de revisar, actualizar y priorizar según los criterios que esta comisión establece para el proceso de transición de los predios forestales que están siendo demandados y que podrían ser adquiridos a través de Conadi", detalla el texto.
En una segunda etapa, una vez que entre en vigencia el nuevo marco normativo de reparación, "la industria forestal manifestó su disposición para ser parte de la solución que propone esta Comisión. En concreto, señala su voluntad de otorgar una respuesta a las demandas que estén asociadas a predios de su propiedad".
15. Formas en que repara la Agencia
La comisión recomendó que la reparación deberá basarse en los principios del Convenio 169 de la OIT, priorizando la reparación en tierras. No obstante, las comunidades o familias indígenas podrán optar por otras modalidades de reparación, entre ellas: infraestructura habitacional o productiva, el pago de créditos hipotecarios, el financiamiento de estudios de educación superior, las que podrán complementarse entre si.
Además, se establecerá un mecanismo específico para familias indígenas que opten por una reparación en tierras de forma separada de la comunidad solicitante. El monto de reparación será proporcional al derecho colectivo al que se ha renunciado.
También podrá acordarse con las comunidades indígenas reparación mediante mecanismos de participación en la administración y gestión de parques nacionales, reservas u otras áreas protegidas sobre las que las normas actuales lo permitan, cumpliendo con las normas medioambientales vigentes.
En tanto, las familias que viven en zonas urbanas o periurbanas podrán acceder a planes habitacionales de acuerdo con su realidad con cargo a su reparación.
16. Criterios para la reparación de tierras
Para el acceso a la reparación en tierras se considerarán los siguientes criterios: Comunidades más antiguas según fecha del ingreso de la solicitud de aplicabilidad; composición del grupo familiar de las comunidades indígenas, priorizando la entrega de tierras a hogares según los criterios de focalización del registro social de hogares.
También considera a comunidades con aplicabilidad sin compra previa; comunidades que tienen designado el predio presentado en el expediente del proceso del artículo 20 b); comunidades domiciliadas en la comuna o comunas colindantes al predio disponible; y comunidades que presenten predios con colindancia al título invocado.
17. Competencia del Tribunal Arbitral
De acuerdo al texto, el Tribunal Arbitral reconocerá el derecho a reparación para las comunidades no constituidas a la fecha de entrega de las recomendaciones que invoquen títulos que no hayan sido previamente invocados, entre una serie de criterios determinados.
solicitantes. Entregada la reparación, el tronco histórico reparado no podrá solicitar nuevas reparaciones.
Las comunidades señaladas tendrán el plazo de 5 años desde la constitución del tribunal para presentar sus solicitudes de reparación", detalla el texto.
La comisión detalla que considerando los indicadores de desigualdad, pobreza y brecha de desarrollo que afectan a las cuatro regiones estudiadas en el informe, se requieren políticas públicas que impulsen su desarrollo e inversión.
Entre la serie de propuestas que recoge el texto, se apunta a un plan de fortalecimiento de infraestructura pública habilitante; implementación de espacios para la comercialización de productos agropecuarios y
artesanales, incluyendo mercados de abasto, ferias, entre otros; modernización de los instrumentos de fomento agrícola para la pequeña agricultura en
un plazo acotado; fomento y desarrollo de alianzas productivas, especialmente en los sectores
agropecuarios y turísticos de las regiones; y fortalecer la educación técnico-profesional acorde a las necesidades de la Región y las
actuales necesidades del mercado laboral.