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Fiscalía concluye que dineros de ProCultura "derivaron en financiamiento irregular de la campaña del actual Presidente"

Así se lee en la presentación del persecutor Patricio Cooper ante el tribunal para insistir en la fallida interceptación del mandatario en el caso.

09 de Mayo de 2025 | 18:10 | Por Lorena Cruzat, El Mercurio
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Larraín y Boric.

Archivo, El Mercurio
"Tenemos una confesión de que dineros provenientes de convenios que se adjudicó ProCultura derivaron en otros fines, específicamente, en financiamiento irregular de la campaña del actual Presidente de la República (Gabriel Boric). La posible veracidad de esta afirmación se puede fundar en el antecedente anterior, es decir la estrecha relación entre Larraín Salas y el actual Presidente de la República", se lee en la solicitud que el fiscal regional de Coquimbo Patricio Cooper, quien encabeza el caso ProCultura, cuando insistió en la fallida interceptación al teléfono del Mandatario.

La razón para que el persecutor complementara los antecedentes entregados originalmente al tribunal cuando solicitó la interceptación del celular del mandatario es que esta había sido rechazada, por considerar la magistratura que no había fundamento suficiente para una "sospecha" o un posible reproche penal.

El persecutor alude a un antecedente que, advierte, es "revelador y es la conversación entre otras dos imputadas en esta causa que son Patricia Ilonka Csillag Pimstein (secretaria y cofundadora de ProCultura) y Constanza Gómez Cruz, (representante legal de ProCultura) con una tal Lucia, donde ésta última señala que se les había prometido pagos para saldar una supuesta deuda, menciona una conversación con el cofundador Alberto Larraín Salas donde a la solicitud de dinero, este le habría contestado: 'Gasté esta plata en la campaña del Boric y no les voy a pagar ni ahora ni nunca'''.

Para sustentar la medida intrusiva Cooper dio a conocer los antecedentes del caso que involucran al fundador de ProCultura y sus vínculos con redes políticas, apuntando, entre otras, a la amistad o cercanía de Larraín con el Presidente.

"Posible delito de tráfico de influencias"


En el mismo escrito, la fiscalía detalla: "Los convenios firmados por la Fundación ProCultura y el Estado tienen un incremento notorio en los años 2022 y 2023, coincidentemente con el actual mandato del Presidente de la República. Tal como se indicó en el escrito presentado (...). Si en los años 2020 y 2021 los convenios y montos fueron por totales de $181.676.386 y $316.849.723, en los años 2022 y 2023 fueron por montos de $3.282.841.556 y $1.808.295.429".

Así, se plantea que "este aumento exponencial se puede explicar por la cercanía entre Larraín Salas y el actual Presidente de la República y, por ende, el posible delito de tráfico de influencias que deriva en fraude al fisco, lavado de activos y financiamiento ilegal de campañas políticas".

En otro antecedente, Cooper expone que "es un hecho de la causa que doña Irina Karamanos, ex pareja del Presidente de la Republica declaró como imputada en la presente investigación, dado que trabajó durante 11 meses para la Fundación Procultura y existen transacciones entre ella y la Fundación que están bajo análisis. Es del caso que en la conversación entre el Presidente y Josefina Huneeus, el Presidentele manifiesta directamente su interés en conocer las acusaciones en contra de su ex pareja, Irina Karamanos Adrián".

Así, detalla que en la comunicación, el Mandatario indaga directamente sobre las transferencias y abonos que su ex pareja habría recibido y/o realizado a propósito de los trabajos que ella realizó como empleada de la Fundación. "Incluso más allá, el Presidente Gabriel Boric Font intenta coordinar una defensa respecto de su ex pareja, pidiéndole a su interlocutora el número telefónico de la representante legal de la Fundación Procultura, María Constanza Gómez Cruz, también imputada en esta causa, a fin de coordinar una defensa para Karamanos, con aquella y con su Abogado, es decir, común respecto de ambas, actuando como intermediario".

"Confirmar o no" la participación del Presidente


En su argumentación, el fiscal Cooper sostiene que "si bien la inviolabilidad de las comunicaciones se constituye como una garantía constitucional del individuo al ser una proyección de las particularidades personalísimas del mismo, la propia Carta Fundamental señala que las comunicaciones y documentos privados pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley".

"Por otra parte, para confirmar o no la posible participación del Presidente en la Republica en estos hechos investigados, ya sea como autor, cómplice o encubridor es imprescindible poder acceder a esta medida intrusiva".

"Es el artículo 222 del Código Procesal Penal el que establece los requisitos de procedencia para interceptar comunicaciones telefónicas, destacándose que tal exigencia se refiere tanto a comunicaciones del imputado como de otras personas que sirven de intermediarias de las mismas o que facilitan sus medios de comunicación al imputado o a terceros que actúan como intermediarios".

En esa línea, el persecutor subraya que "a juicio de esta parte, aun en el evento que SS no considere al Presidente de la Republica como imputado dado los antecedentes existentes en la actualidad, si consideramos que hay antecedentes suficientes de que es una persona respecto a la cual hay fundada sospecha en base a los antecedentes ya indicados que sirve de intermediario de dichas comunicaciones y la prueba irrefutable a nuestro juicio es el hecho que ha coordinado una defensa común entre las imputadas Maria Constanza Gomez Cruz e Irina Karamanos Adrian, tal como se puede apreciar directamente en la conversación sostenida con Josefina Huneeus ya descrita anteriormente".

"Por otra parte, para confirmar o no la posible participación del Presidente en la Republica en estos hechos investigados, ya sea como autor, cómplice o encubridor es imprescindible poder acceder a esta medida intrusiva", solicita.
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